SAP Madrid 408/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00408/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1588/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 136/2010, en los que aparece como parte apelante Daniel, representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A., representado por el Procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS, y como apelado BANCO PASTOR, S.A., representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre calificación registral, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en representación de Banco Pastor S.A. contra la calificación del Registrador de la Propiedad nº 6 de Madrid de 26 de noviembre de 2007, la que se revoca en sus apartados 1 y 4 a fin de que se inscriba el testimonio del auto de adjudicación del procedimiento de ejecución hipotecaria 87/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid y de que se practique la cancelación de las inscripciones 12ª y 13ª y anotación preventiva letra C. Y todo ello con imposición de las costas del juicio a quienes se han opuesto a la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, debiendo sustituirse por los de la presente en aquello que sea necesario.

PRIMERO

La entidad "BANCO PASTOR S.A." formuló demanda de juicio verbal impugnatoria y revocatoria de la calificación registral negativa dictada por el Registrador de la Propiedad nº 6 de los de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2007, por la que no se accedía a practicar la inscripción del auto judicial de 24 de abril de 2007, por el que se adjudicaba una determinada finca registral a la demandante y la cancelación de las inscripciones 12ª y 13ª y Anotación letra C de la misma finca registral. El Juzgado de primera instancia, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma y documentos aportados, al Abogado del Estado, al Registrador calificante y a la Administración concursal de Promociones y Obras Tiziano S.A., a fin de que pudieran comparecer y personarse en juicio, señalando día y hora para la celebración de la vista. Por auto de esta Audiencia de fecha 15 de febrero de 2011, revocando la decisión adoptada por el Juzgado, se admitió como tercero interviniente a un colectivo de personas que lo había solicitado.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos indicados anteriormente y frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación el Abogado del Estado, que actuaba en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registrador de la Propiedad calificante y la Administración Concursal de la entidad PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO ; admitida la intervención como terceros a D. Justo y otros, en calidad de parte demandada, se adhirieron al recurso interpuesto por el Registrado de la Propiedad.

Los motivos en que sustentan los respectivos recursos de apelación son, resumidamente los siguientes:

El Abogado del Estado denuncia, en primer lugar infracción del artículo 218 de la LEC en cuanto la sentencia no resuelva la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por su parte en el acto del juicio, cuestión respecto de la que solicitó aclaración de la sentencia, si bien el auto dictado al efecto, tampoco resolvió dicha excepción; reitera que la acción ejercitada y la aplicación del artículo 10 de la LEC al caso, determinan que carezca de legitimación pasiva en el presente procedimiento. Subsidiariamente sostuvo que la calificación registral es plenamente ajustada a lo establecido en la legislación hipotecaria, en concreto los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria, sin que pueda el Registrado entrar a analizar otro tipo de consideraciones ajenas a su función calificadora, para la cual no podía obviar el alcance y eficacia que, de acuerdo con la ley concursal, cabía atribuir a los asientos que habían accedido al registro antes de la fecha en que se presentó el auto de adjudicación de la finca hipotecada.

La Administración concursal sustenta su recurso en una serie de alegaciones, en las que sostiene que la sentencia apelada inaplica los artículos 17, 18 de la Ley Hipotecaria y 56 de la ley concursal, que regulan principios básicos como el de prioridad registral, de cuyo contenido se deriva la imposibilidad de acceder al registro, la anotación a favor de la entidad adjudicataria del inmueble, por ser el asiento pretendido completamente contradictorio con otros asientos previos, invocando determinada doctrina científica, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y jurisprudencial en apoyo de su tesis; entiende también, que de lo establecido en el artículo 18 de la Ley hipotecaria y de la interpretación que del mismo se ha realizado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se desprende la corrección de la calificación registral; por último, resalta la importancia que en el caso presente debe otorgarse a la calificación del bien hipotecado como afecto a la actividad del concurso decretada por el Juzgado mercantil conforme a la legislación concursal, decisión que no puede desconocer el Juzgado donde se sigue la ejecución hipotecaria, a la hora de decidir si suspende o no dicha ejecución y tampoco el registrador al efectuar su calificación.

El Registrador que efectuó la calificación negativa, articuló su recurso a través de siete alegaciones, mediante las cuales, a parte de las referencias que en el mismo recurso se hacen a las normas de reparto y a la abstención formula por el juzgador de primera instancia, pretende desvirtuar los argumentos...

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