SAP Guadalajara 68/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución68/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00068/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100322

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2011

RECURRENTE: Teofilo

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: Adrian

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 47/11

En Guadalajara, a once de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 94/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 214/11, en los que aparece como parte apelante Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa López Manrique, y dirigido por el Letrado D. Adrian, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre robo con intimidación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada. SEGUNDO .- En fecha 7 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que, sobre las 00:45 horas del día 16 de mayo de 2010, el acusado, Teofilo, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, puesto de común acuerdo con el menor de edad, Cayetano, el cual portaba un cuchillo de 12 cms. de hoja y 10 cms. de mango, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, en el parque de la Quebradilla de la localidad de Azuqueca de Henares, Partido Judicial de Guadalajara, abordaron al menor de edad, Felicisimo

, al cual rodearon, poniéndole el cuchillo en el cuello, mientras le decían, "o me das el móvil o te apuñalo, apoderándose del teléfono móvil de la marca Sony Ericsson, con el nº NUM000, que días después recuperó el menor, al serle entregado.= El perjudicado reclama la tarjeta del móvil.=

SEGUNDO

Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 02:30 horas del citado día, en el mismo parque, abordaron a Sofía y Leonardo, poniendo a este el cuchillo en el cuello, al tiempo que le decían, "danos todo lo que lleves", entregando este su teléfono móvil marca Sony Ericsson, el cual recuperó días después al serle entregado.= Seguidamente se dirigieron a Sofía, a quien intimidaron con el cuchillo, exigiéndole que les entregara lo que llevaba en el bolso, no apoderándose de ningún objeto, al no llevar nada de valor lamisca.= Los perjudicados no reclaman.= TERCERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 03:10 horas del citado día, en el mismo parque, abordaron a los menores Jose Luis y Victor Manuel, a los cuales intimidaron con el cuchillo, diciéndoles, "o nos dais lo que lleváis u os rajamos", apoderándose del teléfono móvil de Jose Luis, marca Sansung, y del de Victor Manuel, marca Nokia.= Los perjudicados no reclaman.= CUARTO.-El menor, Cayetano, como así reconoció en el acto del plenario, fue condenado por estos hechos, por el Juzgado de Menores de Guadalajara.= QUINTO.- El acusado, por estos hechos, se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 23 de junio de 2010", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Teofilo, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previstos y penados en los arts. 237, y 242.1 y 2 del C.P

., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de tres años y seis meses de prisión (que hacen un total de catorce años), y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del C.P ., a la pena de un año y nueve meses de prisión, en todos ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al menor Felicisimo, a través de sus representante legal, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la tarjeta de su teléfono móvil, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .= Abónese al condenado el tiempo que ha estado en prisión provisional.= Firme que seas la presente resolución, remítase testimonio de las actuaciones al Juzgado Decano, para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, a fin de practicar las diligencias necesarias por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra la Administración de Justicia del art. 464 del C.P ., imputables al Sr. Letrado de la defensa, D. Adrian .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Teofilo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril del año en curso dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Capital que condena al recurrente como autor responsable de cuatro delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso a la pena, por cada uno de los delitos, de tres años y seis meses de prisión y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa a la pena de un año y nueve meses de prisión. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica cuestiona el apelante a través de sucesivos alegatos que serán examinados a continuación la prueba de cargo en la que la resolución recurrida sustenta su pronunciamiento de condena. Se desestima. Comenzando por los hechos acaecidos sobre las 00,45 horas del día 16 de mayo del año 2.010 cuestiona el recurrente la prueba de cargo que sustenta el pronunciamiento condenatorio recaído en la instancia alegando que la víctima -D. Felicisimo -, ocultó que conocía al acusado con anterioridad a los hechos (lo admite por vez primera en el plenario), lo que priva de eficacia como prueba de cargo tanto a la rueda de reconocimiento practicada- que resultó positiva-, como a su propia manifestación en el acto del juicio. La cuestión de si un reconocimiento ha sido realizado de manera convincente es una cuestión de hecho, dado que ha sido objeto del debate en el juicio oral. La revisión del juicio sobre estos aspectos depende sustancialmente de la inmediación y, consecuentemente, no puede ser llevado a cabo en esta instancia, en la que dicho juicio sólo puede ser considerado desde la perspectiva de su racionalidad, es decir, de su respeto de las reglas del pensamiento lógico, de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico ( Sentencia Tribunal Supremo núm. 1438/2003 (Sala de lo Penal), de 5 noviembre Recurso de Casación núm. 411/2003 ).

En relación con la eficacia probatoria de la declaración de la víctima, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una serie de reglas o pautas de valoración acerca de cómo ha de interpretarse la declaración de la víctima para considerarla o no veraz cuando es el testimonio principal de la causa; es decir da unas normas que pueden servir al juez de criterio interpretativo de dicha declaración de la víctima. La STS, Sala 2.ª, 1266/2005, de 24 de octubre, establece como elementos valorativos de la declaración de la víctima los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

  2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.

  3. Persistencia y firmeza del testimonio.

    No hay que olvidar, conforme indica la STS, Sala 2.ª, 1208/2000, de 7 de julio, que la declaración de la víctima cuando es la única prueba de cargo exige una cuidada valoración de la misma, ponderando todos los valores subjetivos y objetivos existentes en la causa, de ahí la necesidad de ofrecer pautas de valoración. La STS, Sala 2.ª, 1435/2002, de 10 de septiembre, considera a estos requisitos como pautas de valoración que han de ofrecerse al juez que ha...

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