SAP Cuenca 98/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00098/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 98/2011.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 4/2011.

Juicio de Faltas nº 46/2010.

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente.

S E N T E N C I A Nº. 98/2011.

En la ciudad de Cuenca, a 12 de Julio de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 46/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su partido, por lesiones imprudentes, rollo de apelación número 4/2011, que se siguieron por Dª. Zulima, como denunciante, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Sánchez Chacón y asistida por el Letrado D. José A. Toledo Escribano, contra D. Cirilo, como denunciado, y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil, entidad representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y defendida por el Letrado D. Luis Ortega Fernández; figurando como parte apelante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su partido se dictó Sentencia, con fecha 10.05.2010, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.-...que el día 8 de marzo de 2008 sobre las 05:30 horas Cirilo, conducía el vehículo turismo Opel Omega, matrícula U-....-UZ, asegurado por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, en el que Zulima ocupaba el asiento delantero derecho, por la carretera A-3 (Madrid-Valencia), sentido Valencia y al llegar al punto kilométrico 151#108 en un tramo ligeramente recto y descendente, con el pavimento en buen estado y seco, buena visibilidad y circulación fluida, cayó en un estado de somnolencia que le hizo perder el control del vehículo por unos instantes, lo que provocó que se saliera de la vía por el margen derecho y que el vehículo continuará circulando por la cuneta, chocara con una piedra y volcara. Como consecuencia de esta salida de la vía, Zulima, ocupante del asiento delantero derecho, sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico y tardó en curar 290 días; de los cuales 10 días requirieron estancia hospitalaria y 280 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas: limitación movilidad del hombro izquierdo, refiriendo dolor con esfuerzos; limitación movilidad de codo izquierdo; calcificación en fosa olecraniana, codo izquierdo, que en caso de crecimiento precisaría de extirpación quirúrgica; lesión de cuatro incisivos superiores y cicatriz quirúrgica de 5 por 0#5 centímetros, hipercroma en codo izquierdo, cicatrices levemente hiperpigmentadas en dorso de pie izquierdo de 2 por 0#5 centímetros, de 6 por 0#5 centímetros y de 2 por 2 centímetros, según consta en el informe médico forense".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"CONDENO a Cirilo como autor penalmente responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de MULTA con una cuota diaria de 3 euros, que deberá abonar una vez firme la presente sentencia, quedando sujeto en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Zulima con la cantidad total de 29.843#74 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico nº Quinto, debiendo responder de forma directa y solidaria del pago de dicha indemnización la compañía de Seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, quien además deberá abonar el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condeno al pago de las costas".

Por Providencia del referido Juzgado de Instrucción, de fecha 11.06.2010, vino a rectificarse un error material que se contenía en el segundo de los antecedentes de hecho de la Sentencia dictada; y ello en el sentido siguiente:

-donde se indicaba que "Y en cuanto a los intereses reclamados a la Aseguradora se apliquen los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ";

-debía decir: "Y en cuanto a los intereses reclamados a la Aseguradora no se apliquen los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó escrito, en el ya referido Juzgado de Instrucción, interponiendo recurso de apelación frente a la citada Resolución.

El recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Debe partirse del informe pericial del doctor Sr. Lázaro . Con arreglo a ello, se postula la rectificación de la cantidad indemnizatoria según los siguientes parámetros:

    -255 días de incapacidad temporal, (10 de ellos de hospitalización, 205 impeditivos y 40 no impeditivos);

    -debe suprimirse la inexistente secuela de limitación de movilidad del hombro izquierdo;

    -la secuela consistente en limitación de movilidad de codo izquierdo debe valorarse en 2 puntos.

  2. Debió haberse aplicado la Resolución de 17 de Enero de 2008, pues la lesionada alcanzó la estabilidad clínica dentro del año 2008.

  3. Existe concurrencia de culpas respecto de la ocupante del vehículo, (Sra. Zulima ), por no hacer uso en el momento del accidente del cinturón de seguridad. Procedería una moderación de la indemnización en una cantidad no inferior al 50%.

  4. No procede imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    El Juzgado de Instrucción acordó dar traslado de dicho recurso.

    El MINISTERIO FISCAL interesó Sentencia atendiendo al resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral.

    La representación procesal de Dª. Zulima impugnó el recurso de apelación; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (nº 4/2011), y se señaló el 12.07.2011 para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se fijarán en la presente Resolución.

PRIMERO

Examinaré el primer motivo de recurso.

Al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. La Sentencia, por ejemplo, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 23.10.2010, recurso 47/2010, señala que:

    ".....Son numerosos, reiterados y concordes los precedentes jurisprudenciales de este Tribunal de

    casación que declaran la validez y eficacia de los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado, que, caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos dotados de los costosos y sofisticados medios propios de las modernas técnicas de análisis, viene concediéndoseles unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga "prima facie" eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad profesional de los peritos, es decir, que el Informe Pericial haya sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso será precisa la comparecencia de los peritos al Juicio Oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen, sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes, para que, sólo entonces, el Tribunal pueda otorgar...

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