SAP A Coruña 395/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución395/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00395/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001448

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000142 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000231 /2009

RECURRENTE: Armando

Procurador/a: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Letrado/a: ROSA MARIA FUENTES CAMBEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D.

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados/as.

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En A CORUÑA, a 11 de julio de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, en representación de Armando, BAJO LA DIRECCIÓN Letrada de la Sra. Fuentes Cambeiro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA0000231/2009 del JDO. DE LO PENAL nº:001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Armando del delito de malos tratos habituales del artículo 173-2º, del Código Penal, del que era acusado.

Condeno a Armando, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico, del artículo 153 1 y 3, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de 9 meses y 1 día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y a la prohibición de aproximarse a Beatriz, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello durante 3 años.

Le condeno al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las actuaciones pendiente de votación y fallo.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se tiene por reproducida en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso se acoge a la inicial postura de la denunciante en fase de instrucción, en la que se negó a declarar y renunció a que se dictase a su favor orden de protección, como elemento para objetar la valoración de la prueba. Sin entrar en la cuestión de a quien compete la estimación sobre el valor y el contenido de la prueba, de la eficacia de la inmediación y la intangibilidad en segunda instancia de las resoluciones dictadas a su amparo, o de la eficacia e incorporación a la causa de las manifestaciones legalmente realizadas en la fase de instrucción, lo cierto es que la prueba que determina la formación de la voluntad judicial...

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