SAP Barcelona 368/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
Fecha13 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 434/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1788/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 368

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 13 de julio de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1788/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Dª. Fidela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. contra D. Narciso, D. Isaac y GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y doña Fidela, contra GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, don Isaac y don Narciso, debo absolver a los demandados de las reclamaciones efectuadas en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Fidela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños personales y materiales derivados de un accidente de tráfico en base ala responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación y dirección oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron las actoras.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Alegó la parte la incongruencia de la sentencia al no aplicar el art. 1 del TR. LRC. A tenor del art. 456 LEC. el tribunal de segunda instancia deberá resolver el recurso en base a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la primera instancia. El art. 1 TR. LRC, distingue a los efectos de la obligación de indemnizar por responsabilidad civil, según el resultado se centre en daños corporales o materiales. En el primer supuesto sólo queda exonerado de la responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado. En el presente caso, en base a la declaración amistosa del accidente (folio 17) situación de los daños, manifestaciones iniciales de las personas intervinientes, situación de la calzada, vehículos aparcados a ambos lados, ausencia de testigos en la redacción del parte o declaración amistosa, es claro que el resultado de daños...

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