SAP Barcelona 368/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 368/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 434/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1788/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A N ú m. 368
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 13 de julio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1788/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Dª. Fidela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. contra D. Narciso, D. Isaac y GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y doña Fidela, contra GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, don Isaac y don Narciso, debo absolver a los demandados de las reclamaciones efectuadas en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Fidela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños personales y materiales derivados de un accidente de tráfico en base ala responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación y dirección oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron las actoras.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alegó la parte la incongruencia de la sentencia al no aplicar el art. 1 del TR. LRC. A tenor del art. 456 LEC. el tribunal de segunda instancia deberá resolver el recurso en base a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la primera instancia. El art. 1 TR. LRC, distingue a los efectos de la obligación de indemnizar por responsabilidad civil, según el resultado se centre en daños corporales o materiales. En el primer supuesto sólo queda exonerado de la responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado. En el presente caso, en base a la declaración amistosa del accidente (folio 17) situación de los daños, manifestaciones iniciales de las personas intervinientes, situación de la calzada, vehículos aparcados a ambos lados, ausencia de testigos en la redacción del parte o declaración amistosa, es claro que el resultado de daños...
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