SAP Alicante 465/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha12 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003276

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000077/2011- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000355/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

Apelante Damaso

Abogado FRANCISCO JAVIER LARA FERREIRO

SENTENCIA Nº 465/2011

En la ciudad de Alicante, a Doce de julio de 2011

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000355/2010, por habiendo actuado como parte apelante Damaso, dirigido por el Letrado Sr./a. LARA FERREIRO, FRANCISCO JAVIER.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Damaso se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000077/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del apelante entiende que la condena por la falta de lesiones que se impone a su patrocinado carece de soporte probatorio, porque considera que el perjudicado no es creíble, al carecer de testigos que confirmen su versión; mientras que su patrocinado responde con verdad cuando niega la agresión que se le imputa; presentando un extenso alegato plagado de infracciones constitucionales e irregularidades legales ordinarias, que comprende, prácticamente todo el abanico de principios inspiradores del proceso y de la normativa penal.

La Juez de instancia no comparte esa tesis, pues, muy al contrario, ha estimado verosímil la versión inculpatoria del denunciante y le ha otorgado el valor de prueba de cargo, porque cuenta con el refrendo objetivo del parte de lesiones coincidentes y consecuentes con su alegato sobre la forma de ocurrencia del suceso; exponiendo los motivos que le inducen a pronunciarse en ese sentido. La aceptación de la tesis de uno de los contendientes, supone el desprecio implícito de la versión que lo contradice, razón por la que no menciona, ni analiza la negativa del denunciado, que, al recurrente le parece incongruente.

No se ha infringido el art. 741 Lecrim, porque, precisamente, la juzgadora ha aplicado sus disposiciones, efectuando una valoración de las pruebas acordes con la lógica y normas de experiencia, de la que ha obtenido la convicción de la culpabilidad del denunciado y así lo ha plasmado en su resolución, condenado en el fallo al culpable por la falta en que se subsume penalmente la conducta del denunciado, ahora apelante, imponiéndole las penas proporcionadas a su comportamiento, previstas en el precepto aplicado, el art. 617.1 C. penal .

Como esa conclusión resulta de pruebas que precisan de la inmediación judicial, de la que carece este Tribunal, la apreciación de la verosimilitud o incredibilidad de los intervinientes debe ser respetada en la segunda instancia, a menos que se acredite que de lo percibido directa y personalmente en el plenario se ha extraído una conclusión arbitraria, extravagante, ilógica o irracional, circunstancias que no concurren en este caso, en el que también hay que tener en cuenta la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional que impide hacer en segunda instancia una nueva valoración de aquellas pruebas que precisan de apreciación directa y personal al carecer el Tribunal de la inmediación de que...

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