SAP Alicante 346/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
Fecha12 Julio 2011

Rollo de apelación nº 349/2009.- Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 257/2007.-Cuantía: 48.000 euros.

S E N T E N C I A Nº 346 / 2011

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a doce de julio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 349/09 los autos de Juicio Ordinario nº 257/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Elena que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Fenollar Esteve y siendo apelada la parte demandada DOÑA Rosaura y DON Juan Ramón representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Raquél Ferrer Celdrán.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 257/07 en fecha 31 de julio de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Elena contra D. Juan Ramón y Dña. Rosaura, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 349/09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, tras cambio de ponencia acordada el día 28 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En escritura pública de fecha 9 de junio de 1992 Doña Rosaura, actuando en su propio nombre y en el de su hijo Don Juan Ramón, en virtud de poderes otorgados por éste con la finalidad de vender los bienes e inmuebles que le pudieran corresponder de la herencia de su padre y radicados en Jávea (España), vende a Doña Elena, y actuando aquella también en nombre de ésta, un inmueble en la localidad de Jávea, parcela y casa, siendo la registral nº NUM000, y que les corresponde a los dos primeros transmitentes por partes iguales. En la misma escritura se hace constar de forma expresa que Doña. Rosaura se reserva el usufructo vitalicio sobre la citada finca, con todos sus derechos y anexos. El día10 de junio de 1992, y en el mismo documento público, Don Juan Ramón ratifica la venta, y en escritura de 29 de septiembre de 1992 Doña Elena, ratifica la compra.

En la inscripción cuarta de la finca en el Registro de la Propiedad consta la venta de la nuda propiedad a favor de Doña Elena, mientras que se inscribe el usufructo vitalicio de la mitad indivisa a favor de Doña Rosaura, y el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa a favor de Don Juan Ramón .

Se interpuso demanda de...

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