STSJ Comunidad de Madrid 630/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2011
Fecha14 Julio 2011

RSU 0003390/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00630/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 630

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 630/11

En el recurso de suplicación nº 3390/11, interpuesto por SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID (S.C.M.M.), representado por el Letrado D. Jesús Marín Alonso, contra la sentencia nº 204/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 24/10, siendo recurridos METRO DE MADRID S.A ., representado por el Letrado Dª. Florentina Agudo Rodríguez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID contra METRO DE MADRID S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT -Sección Sindical en Metro de Madrid, S.A., SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA, UNIÓN SINDICAL OBRERA, Sección Sindical de Metro de Madrid S.A., SINDICATO LIBRE DE METRO SUBURBANO, COMISIONES OBRERAS, Sección Sindical en Metro de Madrid S.A., SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID y SINDICATO DE TÉCNICOS MEDIOS DE MADRID, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 24/04/98 se logró entre la Dirección de la empresa METRO DE MADRID SA y la representación de los trabajadores, en la sexta reunión de la mesa técnica, un Acuerdo sobre medidas de productividad para el colectivo de Conductores del Servicio de trenes, sometiéndolo a la consideración de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo para su ratificación, si procediese, en los términos previstos en las cláusulas 4ª y 18ª del citado Convenio Colectivo, lo que que se da por reproducido íntegramente de los folios 108 a 112, del que habría que destacar, a los efectos del tema a resolver, el apartado titulado:

"Descanso dentro de la jornada.-Las bandas horarias del disfrute del descanso horario de media horas se extenderá con carácter general, desde un hora después de señalada para el inicio de la jornada y hasta una hora y media antes de la fijada para la finalización de la misma.

Como excepción de lo anterior, en los turnos de mañana, el disfrute de la media hora de descanso dentro de la jornada no podrá iniciarse hasta las 7.30h.

No obstante lo anterior, en cualquiera de los turnos, cuando lo permitan las necesidades del servicio y de conformidad con lo interesado, el referido disfrute podrá llevarse a efecto fuera de las bandas horarias establecidas."

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo 2009-2012 suscrito el 17 de junio del 2009(BOCAM de 11/09/09 ), en la cláusula XVI entre las medidas de mejora de la productividad y de reorganización del trabajo, figuraban:

Incremento de Capacidad de transporte (Conductor).

La prestación del servicio de Transporte que tiene encomendada la empresa requiere, en las condiciones actuales y atendiendo a previsiones futuras, la implantación de medidas técnicas y organizativas que permitan dar respuestas más efectivas a las variaciones de demanda de viajeros, sobre todo en los momentos o tramos horarios en que aquella es mayor. Para ello, y en lo que se refiere a medidas operativas, los trabajadores que componen el colectivo de conductores asumen nuevas tareas o potencian otras que ya venían realizando, en ambos casos, respecto de lo siguiente:

- Actuaciones sobre elementos o instalaciones asociadas a la circulación de trenes (Puertas de Andén, Arco, CBTC, autoshunt Integral)

- Atención directa al usuario.

- Dar respuesta a los incrementos de la demanda de viajeros en horas punta.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el presente ejercicio, se continuará con la implantación de CBTC y se realizarán las pruebas pertinentes del sistema Arco conforme a la Circular núm 124/2008 de la Unidad Operativa.

En particular, para dar mejor respuesta a la demanda de viajeros, el colectivo de Conductores adquiere el compromiso de mantener, sus determinados tramos horarios coincidentes con horas punta (aproximadamente, entre las 7,30 y las 9,30, las 14,00 y las 16,00 y las 18,00 y las 20,00 horas en días laborables), unos tiempos de recorrido y un tiempo de ocupación en estaciones de cabecera preestablecidos previamente.

Estos parámetros habrán de cumplirse diariamente por línea, turno y horario.

Este compromiso alcanza a todo el colectivo de Conductores, incluidos los que prestan servicio de depósito, cocheras o como maniobras de cabecera y los de servicios especiales.

Esta nueva medida entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

En relación con esta última medida se creará una Comisión específica de Análisis, Control y Seguimiento de todo el proceso, de carácter paritario que tendrá como primer cometido, concretar, antes del día 31 de diciembre de 2.009, los tiempos de recorrido necesarios para dar la respuesta adecuada a la demanda, en las condiciones de control establecidas por el Consorcio Regional de Transportes, así como los tiempos de ocupación en cabecera necesarios para el cumplimiento de dichos tiempos de recorrido y el tratamiento de las incidencias que puedan repercutir en el tráfico. A partir de la entrada en vigor de la medida y en relación con la consecución de los objetivos previstos, la referida Comisión estará encargada del tratamiento de incidencias en todo aquello que no estuviera ya previsto, así como de las modificaciones que por circunstancias de la explotación, hubiera que introducir respecto de los tiempos de recorrido o de ocupación en cabeceras preestablecidas.

TERCERO

El Secretario General del Sindicato de Conductores de Metro de Madrid SA hoy demandante presentó escrito el 20/10/09 dirigido a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo de Metro de Madrid, en cuyo punto tercero decía: "Que actualmente no se está cumpliendo la normativa expuesta en el presente, estableciéndose los descansos en franjas horarias distintas de las recogidas en la normativa, actuando la empresa con carácter discrecional sobre dicha normativa, aplicándola a algunos trabajadores y a otros no, con lo que se produce una inseguridad jurídica que está dando lugar a procesos disciplinarios."(folio 216 del ramo de prueba de la empresa demandada.)

CUARTO

En el Acta de 27/10/09 de la quinta reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2009-2012 entre la dirección y representación de trabajadores de Metro de Madrid SA, en el único tema tratado referido al disfrute de la media hora de descanso dentro de la jornada para el colectivo de conductores, a propuesta de la representación de la parte social ambas partes tratan sobre la interpretación y alcance de la normativa interna que resulta de aplicación para regular el horario de disfrute de la media hora de descanso dentro de la jornada del colectivo de conductores, la cual según la representación de los trabajadores no se viene cumpliendo en todos los casos, mientras que en opinión de la Dirección de la empresa, se viene respetando escrupulosamente."

QUINTO

Se presentó por el Secretario General del Sindicato de Conductores del Metro de Madrid papeleta de conciliación ante el SMAC el 17/11/09 en concepto de Conflicto Colectivo contra la empresa METRO DE MADRID SA, contra el Comité de Empresa y otros nueve sindicatos, que tuvo lugar el 04/12/09 sin avenencia con respecto a la empresa y...

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