STSJ Galicia 725/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00725/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4372/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

A Coruña, catorce de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "ADEGAS D#ALTAMIRA, S.L.", representada por el procurador don Ignacio Espasandín Otero y dirigida por el Letrado don José Ramón García López,

contra Resolución de fecha 20-04-09 dictada por la Consellería do Medio Rural da Xunta de Galicia mediante la que se desestima el Recurso de Reposición frente a la Resolución de 29-02-08 (Expediente nº P-48-PDR-07). Es parte como demandada La CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mando que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicito se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto .

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presento escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, y se suplico que se dictase sentencia estimando el recurso .

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas y cumplimentado el tramite de conclusiones, se declaro terminado el debate escrito y se señalo para votación y fallo . CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta demanda se dirige contra la resolución dictada por la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia en fecha 20 de abril de 2009, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la dictada por el Secretario General de fecha 29 de febrero de 2008 en la que se acordaba el archivo del expediente abierto respecto de la solicitud deducida por la mercantil actora en relación con el procedimiento de concesión de ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el periodo 2007-2013 al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2007-2013 y se convocan para el año 2007.

La adminsitracion acuerda el archivo del expediente teniendo por desistida a la solicitante en razón de la falta de aportación de la documentación exigida, en concreto la documentación indicada en el punto 3 del anexo A3... tres ofertas de diferentes proveedores de la instalación de tratamiento para la potabilización del agua de la bodega, habiendo presentado tan solo dos ofertas ; en definitiva por no haber subsanado los defectos de la solicitud dentro del plazo otorgado para ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 71. la Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como motivo de impugnación, fundamento de sus pretensiones, la mercantil actora considera que cumple todos los requisitos exigidos por la orden de convocatoria, alegando que aporto tan solo dos ofertas de proveedores de maquinaria para el tratamiento del agua, por la imposibilidad de encontrar en el mercado mas de dos proveedores, posibilidad a su entender amparada por la propia Orden, articulo...

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