ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20755/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 873/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Figueras, D.Previas 309/14, acordando por providencia de 13 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de noviembre, dictaminó: "...No consta que ninguno de los actos de las apropiaciones o estafas se haya realizado en Valdemoro o en territorio de su Partido Judicial, y sí que alguno de ellos se ha realizado en Vilafant. En aplicación del artículo 14.2 LECrim , debe conocer el Juzgado de Instrucción a que este territorio corresponda.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Figueras".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Valdemoro incoa D.Previas por denuncia de VFS el Financial Services Spain EFC, S.A. el pasado día 29 de mayo de 2013 en virtud de la cual pone de manifiesto el incumplimiento contractual de la mercantil Transportes Ceferino Martínez, S.A. de los diferentes contratos de arrendamiento financiero firmados con la denunciante, habiendo generado una deuda de 65.210Ž81 euros, lo que a su entender constituirían unos ilícitos penales de estafa y/o apropiación indebida, habiendo procedido de formar unilateral a resolver dichos contratos en virtud de comunicaciones remitidas en fecha 24 de mayo de 2013 y entregadas en fecha 27 y 28 de mayo de 2013 a sus destinatarios, todo ello sin que por parte de la fuerza actuante se hayan realizado mayores investigaciones acerca de estos hechos ni contrastando de manera adecuadas esas manifestaciones. Acordándose por auto de 1/06/13 la entrada y registro transportes Ceferino en la sede social de la mercantil en Vilafant (Girona) y por auto de 11/12/13 la inhibición al Decano de Figueras. El nº 3 de dicha localidad al que por reparto correspondió por auto de 15/09/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Valdemoro esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Figueras, nos encontramos con la investigación de un delito de estafa o apropiación indebida, porque la denunciada (Transportes Ceferino Martínez S.A. y las personas que la representan), alquilaron en julio de 2012 a la denunciante 25 camiones (cabezas tractoras) mediante arrendamiento financiero (habiéndose registrado la reserva de dominio a favor de la denunciante), habiendo dejado de pagar el alquiler en abril de 2013, fecha en la que ya habían vendido o alquilado todos o parte de esos camiones. La empresa denunciada tiene su domicilio social y centro de su actividad de transportes en carretera de Besalú a Roses, n° 37 de Vilafant, donde consta que la Guardia Civil comprobó que había algunos camiones (3) el 31 de mayo de 2013. Se ha aportado un contrato de alquiler de uno de los camiones hecho por la empresa denunciada a un empresario individual (folios 465 y ss), fechado en Vilafant. Así la apropiación indebida realizada por la empresa denunciada y las estafas que se denuncian, consisten en la disposición indebida de los camiones en su beneficio, estando los camiones en Vilafant que era el centro de operaciones de la empresa, lugar correspondiente al Partido Judicial de Figueras, por ello unido a que no consta que ninguno de los actos de la apropiaciones o estafas se hayan realizado en Valdemoro y si que alguno de ellos se ha realizado en el partido judicial de Figueras conforme al art. 14.2 LECrim ., le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueras (D.Previas 309/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Valdemoro (D.Previas 873/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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