STSJ Cataluña 5049/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5049/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012066
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5049/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 658/2010 y siendo recurrido/a Can Criollo, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 13-7-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Adela contra CAN CRIOLLO S.L Y FGS,, sobre extinción del contrato por parte del trabajador y despido y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral por incumplimiento contratual grave y culpable al amparo del art 54.2º a y d del Estatuto de los Trabajadores sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora Adela, ha venido prestando servicios para la demandada con una antigüedad del 13 de marzo de 2007, categoría profesional de vendedora con horario de 19.5 horas semanales de martes a domingo hasta enero de 2010 en que su horario fue modificado a petición de la misma por encontrarse enferma de cáncer al de viernes a domingo de incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La trabajadora reclama que su categoría profesional es la de administrativa cajera, que su salario ajustado al convenio de Hostelería debía ser de 1604,73 euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias y alega que la empresa incumplió el pago de los salarios desde el mes de abril, mayo y junio de 2010, así como la paga extra de verano de 2010 y las diferencias de salario según convenio, siendo a su juicio despedida verbalmente el 9 de junio de 2010, según la misma, por comentar que su marido pretendía abrir un horno de pan en Casteldefells y recibiendo al pedir explicaciones de su despido un burofax en el que se le comunicaba que su horario era de 9:00 a 15:30 de viernes a domingo que en principio habría sido decidido de forma unilateral por la empresa.
La empresa se dedica a la actividad de La Panadería y se encuentra dentro del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de la Industria de panadería de la Provincia de Barcelona para los años 2007 a 2010 DOGC 5102/08 de 2/04/08
Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebro con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar en fecha 27 de julio de 2010.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la demandante, Doña Adela, y con amparo procesal en el apartado
b.) del artículo 191 de la LPL interesa la revisión del contenido de los hechos probados primero y tercero de la sentencia de instancia, invocando el contenido de los folios 86 a 88 de las actuaciones, 130 a 141, 147 a 149 y 151 a 155 de las actuaciones, así como las declaraciones prestadas por diferentes testigos. Acto seguido formula un motivo de censura jurídica y finaliza con la formulación de un motivo amparado en la letra a.) del artículo 191 LPL, denunciando indefensión por insuficiencia de hechos probados, incongruencia omisiva e indefensión.
Es notorio el incorrecto orden en la formulación de los motivos, por cuanto si la parte recurrente pretende la declaración de nulidad de las actuaciones, en caso de prosperar ésta debería detener ahí la Sala su análisis, retornando las actuaciones al Juzgado de instancia, lo que impediría entrar a examinar la revisión fáctica y la censura jurídica, de ahí que nos veamos en la obligación de invertir el orden del análisis para adecuarlo a la lógica y sistemática procesal del recurso.
Sostiene la recurrente, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, que la sentencia de instancia infringe las previsiones del artículo 97 de la LPL, por insuficiencia de hechos probados, falta de motivación e incongruencia, denunciando por ello la infracción del artículo 24 de la CE y 240 de la LOPJ.
Laanulación de la sentencia es un remedio último y excepcional al que solo cabe acudir cuando el Tribunal que conozca del...
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