STSJ Cataluña 5036/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5036/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017832

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5036/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical de la Confederació General del Treball (C.G.T.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 955/2010 y siendo recurrido/a Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda interpuesta por DÑA. Julia en su calidad de Secretaria General de la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL frente a FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A., debo desestimar y desestimo la misma en la instancia con absolución de la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El conflicto instado afecta a aquellos trabajadores de la categoría de Agentes de Atención al Cliente que tenían contratos temporales a tiempo parcial y que fueron convertidos en indefinidos a instancias de la Inspección de Trabajo. Hecho incontrovertido. 2º.- Dichos trabajadores, tenían concertados contratos temporales para obra o servicio determinado a tiempo parcial para cubrir las necesidades de personal los fines de semana, festivos y vacaciones. Doc.nº 8 parte actora y nº 5 demandada.

  1. - A raíz de una denuncia del Sindicato CGT, en fecha 6.4.2010 la Inspección de Trabajo requirió a la empresa demandada a convertir en indefinidos aquellos contratos al apreciar fraude de ley, lo que aquella realizó el día 20.5.2010. Doc. nº 1 parte actora.

  2. - En los contratos suscritos figura una cláusula adicional 7ª del siguiente tenor literal: "Habida cuenta de que la finalidad del presente contrato es la cobertura de fines de semana alternos, festivos oficiales alternos y vacantes producidas por vacaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre, ambas partes acuerdan expresamente que el disfrute de las vacaciones reglamentarias del trabajador se realice fuera del indicado periodo, y en las fechas que se establezcan de común acuerdo entre empresa y trabajador". Doc. nº 3 parte actora y nº 6 demandada.

  3. - El Convenio Colectivo e la empresa para los años 2004-2007, establece en su art. 30, relativo a los Agentes de Atención al cliente, que "las vacaciones de este nuevo puesto de trabajo se realizarán en los tres meses de verano, utilizando como modelo normativo el que se viene aplicando con el pacto de taquillas". Doc. nº 1 demandada.

  4. - En fecha 30.4.2003, se suscribió entre la empresa y la representación legal de los trabajadores un acuerdo, que ratificaba el pre-acuerdo de 15.4.2003, en relación a las vacaciones de taquillas, en cuyo art. 4 se establecen las vacaciones entre el 1 de julio y el 1 de octubre, y en su art. 1, sobre ámbito personal, lo siguiente:

    "Las normas previstas en el siguiente Acuerdo son de aplicación a los empleados que, con categoría de Taquillera, Expendedor de Billetaje y/o Auxiliar de Información, ocupen el puesto de trabajo de Taquillas.

    De este Acuerdo quedan expresamente excluidos los empleados que con categoría de Taquillera, Expendedor de Billetaje y/o Auxiliar de Información, ocupen otros puestos de trabajo, así como los empleados que sean contratados para cubrir el periodo vacacional aquí regulado". Doc. nº 4 parte actora y nº 3 demandada.

  5. - El trabajador D. Donato, que tiene un contrato de 849 horas anuales, en el mes de junio pasado tenía que prestar servicios dos fines de semana y que no los trabajó por vacaciones, prestando servicios en el mes de octubre durante cuatro fines de semana. Testifical a instancias de la parte actora.

  6. - El personal afectado por el conflicto, realizó las vacaciones en los periodos que constan en el documento nº 4 de la demandada y que se da por reproducido.

  7. - En fecha 22.9.2010, se celebró el preceptivo acto de conciliación que se concluyó sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento,en la demanda de conflicto colectivo, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados a y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte demandada.

En el que solicita la anulación del fallo que ha declarado la inadecuación de procedimiento, absteniendose a entrar en el fondo y en aplicación analógica de lo prevenido en el art. 465.3 de la LEC de aplicación subsidiaria,que sea la Sala quien lleve a cabo el pronunciamientos sobre dicha cuestión de fondo resulte procedente en derecho.

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral por la violación en concepto de interpretación errónea de los prevenido en el art 151 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, la jurisprudencia y el art. 12.4.e ) del ET,ya que se está en presencia de un interés colectivo que justifica acudir al procedimiento del art 151 de la Ley de Procedimiento Laboral . Centrando los términos del recurso según se deduce del súplico del mismo en que se declare derecho de los trabajadores afectados que son los que se hallan contratados con un contrato indefinido a tiempo parcial a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas en proporción a la jornada efectiva de prestación de servicios,sin que los periodos atribuidos en tal calidad puedan ser compensados con la asignación de trabajo en días en que, con arreglo al contrato de trabajo, no correspondan a su jornada.

Y la nulidad de la cláusula séptima de los contratos indefinidos a tiempo parcial de los trabajadores suscrito con los afectados por el presente conflicto colectivo, ya que contravienen el preacuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores fechado en 15 de abril de 2003, asi como el derecho a disfrutar de las vacaciones anuales devengadas por cada trabajador afectado en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 1 de octubre, tal y como establece el preacuerdo suscrito en 15 de abril de 2003 con la representación de los trabajadores, aplicado a todo el personal de la empresa, virtud del principio de no discriminación por razón de la jornada realizada.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos.

SEGUNDO

No se produce en el presente caso que analizamos la infracción de los arts citados ni de la jurisprudencia teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la...

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