SAP Valencia 536/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2011
Fecha14 Julio 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 196 /2011.

Juicio Faltas nº 87/2010

Jdo. Instr. nº 1 de Mislata

SENTENCIA NÚMERO 536/2011

En Valencia a 14 de julio de 2011 .

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Mislata, registrados en el mismo con el número 87/2010, correspondiéndose con el rollo número 196 /2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Reyes, asistido del Letrado D. José María García Sánchez; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, representado por Dª Mª E. Civera Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 17 de enero de 2011, declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que sobre 21: 15 horas del día 11 de mayo de 2010 Dña. Reyes se encontraba paseando a sus perros por la Avda. de la Paz de Chirivella (Valencia) cuando se acercó otro perro que portaba la menor Camila, entablándose una discusión entre ambas dado que los perros se acometían.

Al poco tiempo y como el perro de la menor se encontraba suelto acudió nuevamente donde se encontraban los perros de Dña. Reyes, produciéndose una nueva discusión que desembocó en un empujón por parte de la menor a Dña. Reyes, y esta a su vez le golpeo a la altura del cuello con la correa de los animales . Al ver los hechos descritos se acercó Dña. Milagros, madre de la menor, quien cogió del pelo a Dña. Reyes, arañando esta a su vez a Dña. Milagros . Al ver estos hechos Dña. Apolonia llamó a la policía para que acudiera al lugar de los hechos, personándose en el lugar momentos después.

A raíz de los hechos descritos Dña. Reyes fue diagnosticada de crisis de ansiedad tardando en curar 1 día no impeditivo. Milagros fue diagnosticada de eritema malar derecho tardando en curar de sus heridas 1 día no impeditivo

Camila fue diagnosticada de contusiones y excoriaciones varias tardando en curar de sus heridas 6 días que no fueron impeditivos. ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Reyes como autora responsable de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1º del CP a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que suma un total de 90 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del código penal y costas.

En vía de responsabilidad civil condeno a Reyes a pagar a Milagros la suma de 90 euros por los dias que tardó en curar las lesiones su hija menor Camila, todo ello mas los intereses legales en caso de impago de dicha cantidad.

Que debo absolver y absuelvo a Apolonia y a Dña. Milagros de la falta de lesiones denunciada.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del denunciado interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó que la sentencia había incurrido en la infracción del artículo 24 de la C.E .

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 27 de junio de 2011.

HECHOS PROBADOS

Por las razones que a continuación se expondrán, que provocan la nulidad de la sentencia, no se admite el relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera petición formulada por vía de recurso es la revocación de la sentencia de instancia para que se entre a conocer del fondo del asunto en relación a los hechos denunciados por Reyes .

La señora Reyes formuló denuncia el 12 de mayo de 2010, denuncia que ratificó en el acto del juicio -así consta en el acta de fecha 17 de enero de 2011-. La revisión del juicio revela que en el mismo prestó declaración la señora Reyes, así como Apolonia y Milagros . Consta -en las cédulas de citación cuyas copias constan aportadas y en las diligencias de citación- que la primera había sido citada en calidad de denunciante, la segunda en calidad de denunciada y la tercera en la doble condición de denunciante y denunciada., todas ellas en la doble condición de denunciantes y denunciadas. En el encabezamiento de la sentencia se atribuye a las tres mujeres la doble condición de denunciantes y denunciadas.

La sentencia declara probados diversos hechos y, entre ellos, que " Milagros, madre de la menor, quien cogió del pelo a Dña. Reyes (sic), arañando esta a su vez a Dña. Milagros ". Sin embargo, no califica tales hechos ni condena a la señora Milagros . Y funda la absolución de Dña. Milagros en la ausencia de acusación contra ella. Considera el Juez de Instrucción...

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