SAP Madrid 678/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 678/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 226/2011-RPÓrgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 37 de MADRID
Proc. Origen : JUICIO ORAL 40/2011
SENTENCIA Nº678/2011
ILMAS SRAS.
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.
Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 226/2011, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de Luis Carlos, contra sentencia de fecha dieciséis de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 37 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Luis Carlos, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal, que no efectuó alegaciones al recurso en el plazo conferido a tal fin., actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2011 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "(...) que el acusado Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM000, el día 17 de agosto de 2010, alrededor de las 19.15 horas, fue sorprendido por agentes de la policía de la Avenida de Carabanchel Alto de Madrid estando en compañía de Valentina, con la que había mantenido una relación de afectividad, a pesar de que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de esta capital, se había dictado Auto de fecha 24 de julio de 2010 en las Diligencias Urgentes 199/2010, en la que se le prohibía acercarse a menos de quinientos metros de la referida Valentina, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio. El mismo día 24 de julio de 2011 le fue comunicado al acusado el referido Auto, habiéndole referencia expresa de que su incumplimiento pudiera constituir un delito de quebrantamiento de medida cautelar."
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día...
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