SAP Madrid 398/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2011:11027
Número de Recurso129/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00398/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 398/11

RECURSO DE APELACIÓN 129 /2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA : JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 909/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 129/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada MAQUINARIA E INSTALACIONES FRIGORIFICAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Rosario Fernández Molleda; y de otra, como demandada y hoy apelada CHUCHES FRUTOS SECOS FERNANDEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Fuentes Hernángomez; sobre prescripción.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha treinta de junio de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Fernández Molleda, en nombre y representación de Maquinaria e Instalaciones Frigoríficas S.L., condenando a Chuches Frutos Secos Fernández S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.215,23 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo al pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se reproduce en la alzada la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al entender que se infringen los artículos 325 del Código de Comercio, y los artículos 1961 y 1967 del Código Civil . Al entender que en virtud del contrato de compraventa suscrito entre las partes se procedió a la entrega a la parte apelante de la factura en fecha 11 de enero de 1999, habiendo transcurrido desde ese hecho hasta la primera reclamación extrajudicial, el 18 de diciembre de 2002, tres años, tres meses y siete días, mientras que desde dicha reclamación hasta la reclamación en el proceso monitorio, en fecha 15 de abril de 2009, han trascurrido más de seis años. Lo que a juicio de la parte apelante debe llevar a entender que ha transcurrido con exceso el plazo de tres años que establece el artículo 1967 del Código Civil, para el ejercicio de la acción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o se dedique a distinto tráfico.

Ahora bien, tal excepción debe ser desestimada tal como se hace en la sentencia apelada, pues como señala la sentencia de esta misma Audiencia Provincial, Sección 18, de fecha 7 de abril de 2011 : "que la excepción de prescripción, en cuanto institución no basada en razones de justicia intrínseca, sino en el principio de seguridad jurídica basada en la presunción del abandono de los derechos, obliga a un tratamiento restrictivo, ( STS de 25-4-2000 . El Tribunal Supremo en sentencia de 30-11-1988, 7-4-2001 entre otras, ha venido a entender que cuando los enseres vendidos no se...

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