SAP Granada 326/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 305/11 - AUTOS Nº 1518/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

S E N T E N C I A N º 326

En Granada, a 15 de julio de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 305/11-los autos de J. Verbal nº 1518/10, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de Axa Seguros Generales S.A. frente a Helvetia S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en la presente litis".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de mayo de 2011.

TERCERO

Formado el rollo se señaló para fallo el día 14 de julio de 2011.

Siendo turnado su conocimiento y fallo a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda en la que ejercita frente a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la LCS, que dispone que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, en relación con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños causados en el inmueble de su asegurada con motivo de las filtraciones de agua procedente del piso superior, asegurado en Helvetia.

SEGUNDO

En primera instancia se desestima la demanda al considerar que los hechos estarían prescritos, conforme a lo establecido en el artículo 1.968 del Código Civil, sin embargo la parte recurrente mantiene que no puede estimarse esta excepción perentoria, desde el momento en que la entidad demandada reconoció su obligación de pago por los daños ocasionados, aunque no en la totalidad de la cantidad que se le reclama.

Se alega en el recurso que el 3 de junio de 2008 la compañía de seguros Helvetia aceptó el siniestro y mostró su conformidad en valorar los daños en la suma de 1.951 euros y de...

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