SAP Ciudad Real 71/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00071/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 16-2011
J. Rápido
SENTENCIA 71
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a dieciocho de Julio de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 115/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito quebrantamiento, contra Jesús Manuel, representado por defendido por el Letrado Sr. López de Castro. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 148.4 (en el ámbito familiar) y de un delito de quebrantamiento del art. 468.2, con la concurrencia de agravante de reincidencia en ambos casos a la pena de nueve meses y quince días de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el segundo delito y por el primero a la pena de tres años y seis meses de prisión y la accesoria legal, asi como a la pena de prohibición de acercarse a Miriam, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de cuatro años y seis meses".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación de Jesús Manuel, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.
Recurre en apelación la representación procesal de Jesús Manuel, que, sin articular expresamente motivo alguno, vienen a manifestar su disconformidad con las conclusiones de la sentencia que le condena por cuanto, y según alega, las diligencias se inician no por denuncia de su compañera sentimental, lo que, a su decir, tiene relevancia, siendo de otra parte que los hechos que se declaran probados no son corroborados por la perjudicada. Añade que, si bien es cierto que forcejeó, las corroboraciones periféricas de los agentes de la autoridad, que no presenciaron los hechos, no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Termina señalando, respecto del delito de quebrantamiento por el que también se le condena que no se evite valorar que la perjudicada reside en la vivienda propiedad de los padres del apelante. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva, y, subsidiariamente, se rebajen las penas que considera excesivas.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público, que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.
La sentencia apelada, partiendo de que la testigo directa de los hechos, la perjudicada, no recuerda lo ocurrido, sin obviar que el ahora apelante, en cierto modo, los reconoce, se apoya en la testifical de los agentes de la guardia civil actuante, amén del informe médico, y haciendo mención a la manifestación del acusado en las dependencias de la fuerza actuante, ratificadas a presencia judicial en fase de instrucción, donde abiertamente reconoce que agredió a la víctima, y con todo, concluye en el sentido de que le causó las lesiones de las que le considera autor. De otro parte, se constata la vigencia de una orden de alejamiento, que lo estaría hasta el 22 de Noviembre del año en curso, sucediendo los hechos enjuiciados el 11 de marzo; así como anteriores condenas por maltrato y quebrantamiento, en sentencias de 6 de Octubre y 13 de Junio, respectivamente, ambas de 2010.
Indicar primeramente que el hecho de que las diligencia no se inicien por denuncia de la perjudicada, carece de relevancia alguna cuando el apelante ha sido condenado por dos delitos, uno de lesiones y otro de quebrantamiento, ninguno de los cuales exige como requisito de procedibilidad la denuncia del perjudicado, o lo que es lo mismo, estos ilícitos se persiguen de oficio.
Dicho lo anterior,...
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