SAP Córdoba 231/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha15 Julio 2011

SENTENCIA Nº 231/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Juicio cambiario nº 1090/10

ROLLO 250/11

En la ciudad de Córdoba a quince de julio de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de DON Segundo representado por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistido de la Letrada Sra. Díaz de Magdalena contra DON Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Enríquez García; siendo en esta alzada parte apelante Don Jose Ignacio y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 14/3/11 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición formulada por el ejecutado, procede seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de don Jose Ignacio hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su importe completo pago al acreedor ejecutante, don Segundo de la suma reclamada de 2.605,55 euros de principal, más 780,76 euros calculados para intereses y costas, a las que expresamente se condena a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 15/7/11. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo los que no se opongan a los que a continuación se exponen:

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba de 14 de marzo de 2011 por la que se desestima la oposición deducida por la representación procesal de D. Jose Ignacio, y acuerda la continuación de la ejecución contra este último por la suma reclamada de 2.605,55 euros de principal más 780,76 euros en concepto de intereses y costas, imponiéndole expresamente las costas de este procedimiento.

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jose Ignacio alega en primer lugar la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con los arts. 1261 y 1266 CC, al entender que el contrato subyacente es nulo por falta de objeto, o, alternativamente, el consentimiento prestado por el Sr. Jose Ignacio está viciado de nulidad por error. A continuación se invoca la existencia de causa torpe o ilícita del contrato causal, cuya nulidad se propugna en base a los arts. 1305 y 1306 CC . Se alega también la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con la apreciación de pérdida del derecho a la remuneración del actor cambiario por falta de conclusión del negocio encargado, y, por último, se hace referencia a una supuesta infracción del principio de economía procesal por imposibilidad de repetición de la cantidad objeto de la condena y del principio de economía procesal.

La parte demandante y ahora apelada se ha opuesto al recurso de apelación en base a los argumentos que constan.

SEGUNDO

Conviene comenzar el análisis del recurso poniendo de manifiesto que, como esta Sala ya ha tenido ocasión de poner de manifiesto en reiteradas ocasiones (entre ellas las Sentencias de 25 de mayo de 2010, recurso 133/2010, y de 30 de junio de 2011, recurso 11/11 ), "....... razones de sencillez y

economía procesal aconsejan dar cabida en este procedimiento a todas aquellas excepciones personales que puedan mediar entre las partes. Así se ha mostrado reiteradamente esta Sala (Sentencias de 12.11.2009, rollo 293/2009, de 19.11.20098, rollo 320/2009, de 12.2.2009, rollo 4/2009 ). Concretamente en la de 24.9.2009, rollo 251/2009 se decía que: "esta cuestión ha de entenderse resuelta por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, abandonando criterios formulados en su día bajo el lastre de la normativa anterior a la Ley Cambiaria y del Cheque. La Sentencia del Tribunal Supremo de 1.12.2006 (recurso 573/2000 ) siguiendo el criterio marco en la de 17.4.2006 (recurso 3716/99), señala que existe un solo régimen de oposición sea cual sea la vía procesal seguida, y, entre ellas, las excepciones extracambiarias las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores a las que se refiere el artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque y, para cuanto aquí interesa, añade: "Esta excepción, por otra parte, es más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos" pues se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente en el título emitido - la cual puede consistir en cualquier relación jurídica de valor entre el librador y el librado en virtud de la cual se haya emitido el título o el librado haya consentido la emisión a su cargo - o a su desaparición sobrevenida", y concluía citando otras sentencias de esta misma Audiencia (Sección 3ª de 21.5.2009, rollo 139/2009, y 20.3.2009, rollo 50/2009, y de esta misma Sala de 26.2.2004, 22.5.2008, rollo 104/2008, y la de 27.12.2004, rollo 505/2004,) y de otras Audiencias ( SAP Girona 10-7-2006 ; Ciudad Real 11-10-2005

, Barcelona 5-10-2005 ; Asturias 3-10-2005 ; Zamora 22-9-2005 ; León 19-4-2005 ; Murcia 5-4-2005 y Valencia 22-3-2005...

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