SAP A Coruña 403/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 321/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 321 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2010 en los autos de procedimiento cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 821 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada "CONSTRUCCIONES OSLAMO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Chile, 28, entreplanta, con número de identificación fiscal B-15 944 374, representada por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Caridad Barreiro; y como apelada, la demandante "CEMENTOS OZORES, S.L.", con domicilio social en Tomiño (Pontevedra), parroquia de Goián, lugar de A Avenida do Brasil, 14, con número de identificación fiscal B-36 060 150, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre oposición a reclamación de pagaré endosado; ascendiendo la cuantía de la apelación a 2.401,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda de juicio cambiario presentada por el procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de la entidad mercantil Cementos Ozores, S.L. contra Construcciones Oslamo, S.L., representada por la procuradora Sra. Camba Méndez. Desestimando la demanda de oposición deducida por la entidad demandada, debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 2.404,41 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demanda».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Construcciones Oslamo, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cementos Ozores, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 19 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 321 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de "Construcciones Oslamo, S.L.", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de enero de 2009 "Construcciones Oslamo, S.L." entregó a "Hormigones Lois, S.L." un pagaré con vencimiento al 30 de abril de 2009, por importe de 2.404,41 euros.

  2. - En fecha no concretada el pagaré fue endosado a "Cementos Ozores, S.L.".

  3. - Llegado el vencimiento y presentado al cobro el pagaré, no fue atendido por el domiciliatario.

  4. - "Cementos Ozores, S.L." presentó demanda en juicio cambiario contra "Construcciones Oslamo, S.L." en reclamación del importe del pagaré.

  5. - "Construcciones Oslamo, S.L." formuló oposición basándose en que la firma del endoso no correspondía a un representante legal de "Hormigones Lois, S.L."; y además que el 13 de julio de 2009 se había suscrito un convenio entre "Construcciones Oslamo, S.L." y "Hormigones Lois, S.L.", por el que se pactaba un acuerdo de cancelación de la deuda, con una quita del 30%.

  6. - La prueba practicada acreditó que el endosante del pagaré ya no era administrador de "Hormigones Lois, S.L.", si bien seguía actuando en el tráfico como factor notorio; y que entregó el pagaré a "Cementos Ozores, S.L.". Igualmente se probó que "Hormigones Lois, S.L.", una vez firmado el convenio de liquidación de la deuda, intentó infructuosamente recuperar el pagaré suscrito por "Construcciones Oslamo, S.L.".

  7. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la oposición, con costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso .- Con carácter previo debe analizarse la supuesta inadmisibilidad del recurso, que adujo la apelada "Cementos Ozores, S.L.". Se fundamenta la excepción en que en el encabezado del escrito de interposición se menciona que el procurador comparece en nombre de una mercantil distinta de "Construcciones Oslamo, S.L.".

El argumento no puede ser tenido en consideración.

Es evidente que la mención del encabezamiento del escrito de interposición se trata de un error material, fácilmente detectable. Su origen quizá estribe en que varias entidades mercantiles están operando en el mismo ámbito negocial, con el mismo domicilio social, y aparentemente con los mismos administradores. Basta la lectura íntegra del escrito para que no haya lugar a duda alguna sobre que el apelante es "Construcciones Oslamo, S.L.".

CUARTO

La irregularidad del endoso .- Insiste la recurrente "Construcciones Oslamo, S.L." en su alegato relativo a que quien transmitió el pagaré no estaba autorizado para firmar el endoso. Frente a lo que la apelada invoca que el motivo de oposición no tiene encaje en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El motivo no puede ser estimado: 1º.- Realmente lo que está invocando "Construcciones Oslamo, S.L." es la irregularidad del endoso realizado por "Hormigones Lois, S.L." a favor de "Cementos Ozores, S.L.", basado en que el firmante del endoso no ostentaba la representación de la endosante, y por lo tanto no es un endoso legítimo. Es decir, que no sería legítima tenedora del pagaré. El alegato tendría encaje en la excepción 2ª del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ( «la falta...

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