SAP A Coruña 310/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha15 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 553/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 386/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 23 de junio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 310/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a quince de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 553/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 386/09 sobre "Reclamación de cantidad. Dies a quo devengo de intereses", siendo la cuantía del procedimiento 42.976 euros, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: D. Casiano, D. Hernan por si en beneficio que forma con su esposa Dª Justa, representados por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y DON Victor Manuel, DOÑA Ángeles Y DON Diego, representados por el Procurador Sr. Castro Rey.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación D. Casiano y de D. Hernan, que actúa en su propio nombre y representación y en nombre de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dª Justa contra los demandados D. Victor Manuel, Dª Ángeles y D. Diego, todos ellos representados por la Procuradora Dª Pilar Castro Rey y en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a D. Casiano la cantidad de 21.488 euros que le corresponden en virtud de la participación que ostentaba en la copropiedad de la finca DIRECCION000 según documento privado de compraventa de la finca de fecha 12 de enero de 1991; y a que abonen a D. Hernan para sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dª Justa, la cantidad de 21.488 euros que le corresponden en virtud de la participación que ostentaba en la copropiedad de la finca DIRECCION000 según documento privado de compraventa de la finca de fecha 12 de enero de 1991, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales del art. 1108 y siguientes del CC desde la fecha de interposición de las diligencias preliminares 1059/06 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de A Coruña, esto es desde el 20 de septiembre de 2006 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a partir de la cuál devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de los demandantes y también por la representación procesal de los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso formulado por los demandados, y asimismo la representación procesal de éstos escrito de oposición al recurso formulado de adverso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 553/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que la parte demandada plantea que ha de ser revisada en esta alzada es la condena solidaria; alegando que la obligación de los demandados no es propia, ni está constituida por ellos personalmente, sino que es derivada, en el sentido de que vendrían obligados al pago en su condición de herederos de D. Ángel, y que han de serlo mancomunadamente en la misma proporción en que son herederos, por terceras e iguales partes. El segundo pronunciamiento que impugna es el relativo a la compensación de créditos; sosteniéndose en el recurso que se habrían aportado a autos documentos acreditativos de los gastos efectuados por los demandados en beneficio de la cosa común, y, que, en consecuencia, correspondería repercutirlos a todos los copropietarios en proporción a su cuota de participación en la comunidad.

  1. La transmisión de las deudas por título de herencia es indiscutible a la luz del artículo 659 del Código Civil que establece que las obligaciones del causante forman parte de la herencia, y del artículo 661 al disponer que los herederos suceden al difunto por solo hecho de su muerte en todas sus obligaciones. Por la aceptación, que fue realizada por los herederos en escritura pública otorgada en fecha 31 de marzo de 2005, queda el heredero responsable de todas las cargas de la herencia (artículo 1003 ), retrotrayéndose sus efectos al momento de la apertura de la sucesión (artículo 989 ). El principio de solidaridad respecto al pago de las deudas hereditarias rige cuando el acreedor es un tercero ajeno a la herencia. Lo dice expresamente el artículo 1.084 del Código Civil hecha la partición (que adjudica bienes concretos), y por tanto con mayor razón no hecha, los acreedores podrán exigir el pago de las deudas por entero de cualquiera de los herederos.

  2. No puede considerarse, como pretende la parte demandante, que la nota manuscrita del fallecido aportada como documento nº 2 del escrito de contestación del codemandado D. Diego resulte acreditativa del pago al Letrado Sr. Mora de la cantidad que en ella se refleja (correspondiente al 10% de la cantidad obtenida en concepto de intereses de demora) por la dirección jurídica de reclamación económico administrativa, no constando a través de ningún medio de prueba que esa cantidad se hubiera efectivamente llegado a entregar a dicho Letrado, y ni siquiera propuesto por la demandada prueba alguna al respecto. Ni puede tampoco atenderse en tal sentido a que los demandantes hayan aportado con la demanda una nota similar manuscrita por el Sr. Ángel relativa a la liquidación del principal cobrado por la expropiación de la finca, en la que se refleja el pago al Letrado sr. Mora de una cantidad de 12.758,75 euros, coincidente con el importe por el que figura expedido el cheque cuya copia se aporta de fecha 11 de noviembre de 2002. c) No se cuestiona la realidad de los gastos cuya compensación se reclama, cuyos justificantes de pago se aportan como documento nº 3 del escrito de contestación a la demanda de dicho codemandado y de Dña. Ángeles (documento nº 1 del escrito de contestación a la demanda del codemandado D. Victor Manuel ), por un importe total de 3.419,99 euros, correspondientes al impuesto de bienes inmuebles, a gastos de procurador en un procedimiento contencioso administrativo seguido frente al Ayuntamiento de A Coruña, y por limpieza de dos fincas, de los que, según el cálculo efectuado por los demandados, les correspondería a cada demandante, 533,75 euros; ni que éstos se traten de gastos útiles y necesarios en beneficio de las fincas, a cuyo pago está obligado a contribuir los demandantes ex artículo 395 del Código Civil, que habrían sido abonados por el fallecido Sr. Ángel, y después por la comunidad de herederos de la que forman parte los demandados, sin que los demandantes hubieran abonado la parte que a les corresponde (siendo la mayoría de los pagos a que se refieren tales documentos de fechas posteriores al fallecimiento de aquél, y muy próximas al mismo los que son de fechas anteriores); habiendo incluso reconocido los demandantes que las gestiones relacionadas con estas fincas la realizaba el padre de los demandados, como...

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