STSJ Comunidad de Madrid 753/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00753/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 945/10

SENTENCIA Nº 753

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Luaces Díaz de Noriega

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 945/2010 promovido por la procuradora de los tribunales doña Katiuska Martín Martín, en nombre y representación de DOÑA Violeta, contra resolución, de 11 de agosto de 2010, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución, de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se inadmitía a trámite la solicitud efectuada por dicha interesada, con fecha 9 de febrero de 2010, de prórroga de estancia para estudios, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se estimara la demanda y se conceda la prórroga del visado de estudios solicitada por la actora.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se formalizó para el día 19 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Dº Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 11 de agosto de 2010, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución, de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se inadmitía a trámite la solicitud efectuada por dicha interesada, con fecha 9 de febrero de 2010, de prórroga de estancia para estudios, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido. La resolución dictada en vía de recurso de reposición ratifica la causa de inadmisión por presentarse la solicitud de prórroga en cuestión fuera del plazo legalmente previsto.

Son hechos que se acreditan con el expediente administrativo, y necesarios tener en cuenta para la resolución de este expediente, los siguientes:

  1. ) A la hoy recurrente, nacional de los Estados Unidos de América, se le concedió visado para estudios cuya vigencia que terminaba el 4 de diciembre de 2009.

  2. ) Con fecha 9 de febrero de 2009 la citada interesada, previa obtención de cita solicitada el 9 de diciembre de 2008, presentó solicitud de prórroga de dicho visado, que le fue denegada por la resolución administrativa originaria recurrida por la causa de haberse presentado fuera del plazo previsto en la Ley; resolución confirmada en vía de recurso de reposición.

La parte recurrente alega en su recurso, que los actos recurridos no se han ajustado a derecho pues no cumplen lo establecido en la Disposición Adicional 5ª del RD 2393/2004 y en la Directiva del Consejo 2004/114 ( CE) de 13 de diciembre, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso, al entender que los actos recurridos se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas se fundamentan, en primer lugar, en el artículo 88 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece:

"1. La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:

  1. Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el art. 86 para la obtención del visado de estudios.

  2. Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisito podrá acreditarse igualmente a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

  1. La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración. Su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga de estancia en el art. 29 . La solicitud podrá presentarse en el registro del órgano competente para su tramitación o ante cualquier otro registro oficial. En caso necesario, la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de renovación podrá requerir la comparecencia personal del interesado. La incomparecencia en...

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