STSJ Comunidad de Madrid 737/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 737/2011 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
RSU 0003208/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00737/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047696, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003208 /2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON
Recurrido/s: Íñigo, MC MUTUAL MC MUTUAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001165 /2009 DEMANDA 0001165 /2009
Sentencia número: 737/11-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3208/2011, formalizado por el Graduado Social D. ANTONIO VELA NUÑEZ, en nombre y representación de CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON, contra la sentencia de fecha 03-02-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1165/2009, seguidos a instancia de Íñigo frente a MC MUTUAL - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo (base reguladora), en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Íñigo, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, prestó servicios para el Club Agrupación Deportiva Alcorcón con la categoría de futbolista en la temporada 2007/2008 en el periodo 01/08/2007 a 30/06/2008.
La formalización de la relación laboral se instrumentó mediante la suscripción de dos contratos, denominados ambos "de Prestación de servicios como Futbolista", en fechas 19 y 20/07/2007, éste complementario del anterior.
En el primero se establecía que el futbolista percibirá del Club como contraprestación económica por sus servicios la cantidad de 8.450 euros netos por temporada distribuidos en sueldo mensual, 13 pagas de 600 euros y derechos de imagen 13 pagas de 50 euros.
En el segundo se establecía que el futbolista percibirá del Club como contraprestación económica por sus servicios la cantidad de 18.550 euros netos por temporada distribuidos en prima por contrato 11.950 euros en once pagas de 1.086 euros cada uno y desplazamientos y dietas 6.600 euros que se pagarán en once pagas de 600 euros cada una.
Con fecha 19/05/2008 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Desde esta fecha hasta la finalización del contrato el 30/06/2008 el Club Agrupación Deportiva Alcorcón ingresó al actor las mimas cantidades que con anterioridad, esto es, 600 euros; 1.086,36 euros y 679,10 euros correspondientes a desplazamientos y dietas; prima por contrato, y nómina.
La empresa demandada ha efectuado por el actor cotizaciones conforme a una base de 730 euros mensuales de acuerdo con el recibo salarial que aparece, 640 euros remuneración mensual y 90 euros de prorrata pagas extras.
La Mutua MC Mutual Midat Cyclops, tenía concertadas con el Club Deportivo demandado la cobertura de las prestaciones de IT por contingencias profesionales de sus empleados, habiendo abonado al actor el subsidio de IT correspondiente a una Base Reguladora de 730 euros mensuales, en cuantía total de 4.342,91 euros.
El actor causó alta en IT el 04/02/2009.
Se agotó la vía administrativa previa.
Reclama una base reguladora de 2.454,55 euros y una diferencia de prestación de 10.384,39 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Íñigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MATEP SS NI, CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de IT es de 2.454,55 euros y su derecho a percibir las diferencias en la prestación de IT derivada de Accidente de Trabajo en la cuantía de 10.384,39 euros por el periodo julio 2008 a febrero 2009, condenando al Club Agrupación Deportiva Alcorcón, como responsable directo en el pago, a abonar al actor la cantidad y la Mutua MC Mutual Midat Cyclops a satisfacer anticipadamente dicha cantidad sin perjuicio de su derecho a repertir contra la referida empresa condenando asimismo de forma subsidiaria al INSS en caso de insolvencia de las anteriores.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Íñigo .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-06-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05-07-2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada sobre base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, condena al CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON como responsable directo del pago de la diferencia de base reguladora, con obligación de anticipo de la mutua, sin perjuicio del derecho de repetición de la misma contra la empresa responsable y, subsidiariamente, si la misma fuera insolvente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se alza en suplicación el Graduado Social representante del CLUB AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON, articulando seis motivos con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En primer lugar se propone la revisión de los hechos declarados probados mediante la adición de dos hechos probados con la redacción siguiente:
"TERCERO [sic] .- Que desde el inicio de la relación laboral el actor percibió en la nómina las cantidades correspondientes al sueldo mensual y los derechos de imagen, que suponían una base (le cotización de 730 euros, si bien en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008, la base de cotización, fue superior.
Igualmente, el actor percibió desde el inicio de la relación laboral en agosto de 2007 hasta el fin de la misma en junio de 2008, la cantidad de 1.086,36 que se abonaban en 1111 recibí aparte de la nómina por el concepto de prima de contratación.
También el actor percibió desde el inicio de la relación laboral en agosto de 2007 hasta el fin de la misma en junio de 2008, las siguientes cantidades en concepto de dietas y gastos de locomoción:
- Agosto y septiembre de 2007, la cantidad de 600 euros. Octubre, Noviembre, Diciembre (le 2007, y enero, febrero, marzo y abril de 2008 la cantidad de 223,32 euros, y mayo y junio de 2008, la cantidad de 600 euros."
CUARTO [sic] .- El actor estuvo en situación de IT desde el 13/09/2007 hasta el 14/02/2008.
A pesar de estar en situación de IT, el actor siguió compareciendo a los entrenamientos, concentraciones y partidos.
Así como la modificación del hecho probado tercero proponiendo el siguiente texto alternativo:
"QUINTO [sic] .- Con fecha 19/0512008 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Que el actor siguió compareciendo a los entrenamientos, concentraciones y partidos.
Desde esta fecha hasta la finalización del contrato el 30/0612008 el Club Agrupación Deportiva Alcorcón ingresó al actor 600 euros; 1.086,36 euros y 679,10 euros correspondientes a desplazamientos y dietas; prima de contrato, y nómina."
La revisión es inviable puesto que las modificaciones instadas son intrascendentes a los efectos de esta resolución como más adelante se razonará.
En los motivos de censura jurídica, bajo el adecuado amparo procesal, se alega infracción del artículo 1.255 del Código Civil, del artículo 8 del R.D. 1006/1985 en relación con el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 23 del R.D. 2064/1995, de aprobación del Reglamento General de Cotización a la Seguridad...
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