STSJ La Rioja 315/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2011:594
Número de Recurso288/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución315/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00315/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 288/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Cristobal Iribas Genua

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 315/2011

En la ciudad de Logroño a 19 de julio de 2011

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de Don Cesareo, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ENTRENA, representado por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García y defendido, a su vez, por el letrado Don Iñigo López de Turiso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Entrena de fecha 22/6/2010 (B.O.R de 2 de julio de 2010).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de julio de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento de Entrena de fecha 22/6/2010 de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle San Blas y adyacentes, 1º Fase, de Entrena (B.O.R de 2 de julio de 2010).

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo se anule el acuerdo del Ayuntamiento de Entrena de fecha 22/6/2010 de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle San Blas y adyacentes, 1º Fase, de Entrena. Y alega que los concejales D. Severiano y Don Carlos Daniel se tenían que haber abstenido por tener propiedades en el ámbito de aplicación de la Orden.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El Ayuntamiento de Entrena votó el acuerdo de fecha 22/6/2010 de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle San Blas y adyacentes, 1º Fase, de Entrena (B.O.R de 2 de julio de 2010).

  2. En el acta de aprobación consta que dos concejales se abstuvieron y en dicho acta consta que se solicitó "entendemos que deben abstenerse todos los que tengan propiedades en dicha calle, no sólo los concejales: ...D. Jesús Carlos,..D. Antonio, sino también el Sr. Alcalde D. Severiano ... el concejal Don Carlos Daniel que tienen propiedades, máxime si nos presentan un reparto de cuotas que benefician claramente a su propiedad".

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso contencioso -administrativo por falta de legitimación del demandante. Ha de examinarse, por razones de carácter metodológico, la alegación de inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento demandado, por falta de legitimación de la parte recurrente ( artículo

69.b ) de la LJCA) y la Administración demandada argumenta que el recurso se interpone por el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Entrena y "En efecto, según resulta de la alusión que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ( En adelante LRBRL) efectúa a los Grupos políticos en sus artículos 20.3 y

32.2 y de la regulación contenida en los artículos 23 a 29 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ( En adelante ROF), los Grupos políticos municipales son órganos internos del Ayuntamiento, de carácter auxiliar o complementario y sin funciones externas. Están constituidos exclusivamente por Concejales y son expresión de las corrientes de opinión o programas de actuación municipal existentes en la Corporación. Y sus funciones de carácter interno son como ha señalado la doctrina "Mediadora" en relación con el electorado y órganos de la Corporación; de "Apoyo" al desempeño de los derechos y deberes de los concejales; y de "Formación y defensa" de una opinión común en el gobierno y administración municipales ( Vid. Morel Ocaña, "El Régimen Local Español", Civitas 1988, pags.515 a 521) y dada esta naturaleza de órganos internos .. les impide la interposición de recursos contenciosoadministrativos... y el artículo 63.1 no les otorga legitimación ...que el apartado b) circunscribe exclusivamente a los miembros de la Corporación que hubiesen votado en contra del acto administrativo o acuerdo".

El artículo 63 de la LBRL establece en relación con la impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones " 1. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos"

La tesis del Ayuntamiento demandado no puede prosperar porque el que demanda es un concejal y no un grupo político, y así se infiere del escrito de interposición de la demanda "Don Vicente, en calidad de portavoz.."y de la demanda . No demanda el grupo político socialista del Ayuntamiento de Entrena sino que demanda Don Vicente, concejal, que votó en contra, por lo que tiene legitimación para recurrir del Ayuntamiento de Entrena de fecha 22/6/2010 de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle San Blas y adyacentes, 1º Fase, de Entrena (B.O.R de 2 de julio de 2010). Lo sustantivo es que es un concejal, además de portavoz de grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La legitimación en el recurso especial en materia de contratación pública
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 51, Junio 2020
    • 12 Junio 2020
    ...constitucional (SSTC núm. 32/1985, de 6 de marzo, y núm. 161/1988), y de esta manera que lo sustantivo, siguiendo a la STSJ de La Rioja de 19 de julio de 2011, es que para un concejal haya de estarse a favor del recurso por el principio pro actione , partiendo de la 11 MARTÍN SANZ, Vidal (D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR