STSJ Comunidad Valenciana 2314/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2314/2011
Fecha19 Julio 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1772/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1772/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2314/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1772/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1260/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Abilio, asistido por el Letrado D. Vicente Miguel Pons Juanpere, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EULEN, SA, asistida por la Letrada Dª Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Abilio contra la empresa EULEN, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 8 de octubre de 2010, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada, a readmitir al actor o a indemnizarle en la cuantía de 4.170'44 euros (136'2 días de salario), a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 30'62 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Abilio, con DNI Nº NUM000 venía prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Eulen, S.A., dedicada a la actividad de limpieza, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector, desde el 28-9-2007, con la categoría profesional de limpiador y salario mensual prorrateado de 918'71 euros. (Hecho no discutido). SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 8 de octubre de 2010 y con efectos desde la misma la empresa demandada procedió al despido del actor alegando que "El pasado 6/10/2010, ud. se encontraba prestando servicios como limpiador en el edificio TC de la Universidad Jaime I de Castellón, en turno de mañana. Siendo las 08:10 horas, ud. hizo uso de la máquina expendedora de comida que hay en el edificio. Al no obtener el producto, cogió la papelera del pasillo y rompió el cristal de la máquina, siendo advertido de tales hechos por el vigilante de seguridad del servicio..." (documento aportado por las partes). TERCERO.- Que el actor puso una moneda en la máquina y como no le funcionó cogió la papelera y la rompió. Que en ese momento solamente estaban dos compañeras de trabajo y le dijo a una de ellas que pagaría los daños. (prueba testifical de Dª Teresa ) CUARTO.- Que el actor ha pagado a la empresa "micafe" el importe de los daños de la máquina.(Documento acompañado a la demanda) QUINTO.- Que en fecha 18 de noviembre de 2010 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, mediante sentencia dictada el 22 de diciembre de 2010, procedió a la estimación de la demanda deducida por D. Abilio, frente a la empresa EULEN, SA en materia de despido. En la mencionada resolución, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia de la decisión empresarial adoptada con efectos del 8 de octubre de 2010, condenando a la empleadora a estar y pasar por la referida declaración, así como a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 4.170,44 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la sentencia, a razón de 30.62 euros por día.

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil EULEN, SA, planteando su recurso sobre la base de dos motivos diferenciados, tendente el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen...

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