STSJ Cataluña 5158/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2011:8184
Número de Recurso2476/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5158/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006131

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5158/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Procesos de Estampacion Metalica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4-11-2010 dictada en el procedimiento nº 357/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Serafin y Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº1. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-4-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-11-2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la Demanda interpuesta por PROCESOS DE ESTAMPACIÓN METÁLICA, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Serafin y contra MUTUAL CYCLOPS, sobre Recargo de Prestaciones de Seguridad Social, por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Serafin, nacido el día 28 de Diciembre de 1.980, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo cuando prestaba sus servicios para PROCESOS DE ESTAMPACIÓN METÁLICA,

S. A. (PROESME).

SEGUNDO

El accidente dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal y de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

TERCERO

La Empresa se dedica a la conformación de piezas metálicas, especialmente a través de la estampación. El CNAE93 es el 28401 (CNAE09 2550), correspondiente a actividades de forja y estampación de metales.

El trabajador empezó a prestar servicios en esa Empresa puesto a disposición por la Empresa de Trabajo Temporal "Temporal Quality, S. L. ETT desde el día 23 de Julio de 2.008 hasta el día 1 de Agosto de

2.008. El objeto del contrato era el de realización de tareas de peón debido a la necesidad de cubrir el periodo vacacional de los trabajadores de plantilla de la empresa.

El trabajador pasó a prestar servicios directamente por cuenta de la Empresa usuaria el día 2 de Septiembre de 2.008 y finalizó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador el día 23 de Diciembre de 2.008. El contrato de trabajo formalizado era un contrato eventual por circunstancias de la producción, el objeto del cual era: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en la acumulación puntual y transitoria de la actividad de la actividad en el centro de trabajo no asumible por la plantilla actual de la empresa".

La jornada laboral establecida era de 40 horas.

La Empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MC MUTUAL.

El Accidente de Trabajo tuvo lugar el día 16 de Septiembre de 2.008, a las 15 horas, durante la quinta hora de trabajo. El trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal desde dicho día hasta el 21 de Noviembre de 2.008, fecha en que fue dado de alta médica.

Fue intervenido quirúrgicamente el 17 de Septiembre de 2.008, en la Clínica Copérnico de la Mutua, por un atrapamiento del tercer dedo de la mano derecha (mano dominante).

El resultado del Accidente de Trabajo fue la amputación de la tercera falange del tercer dedo de la mano derecha al nivel de 1 / 3 de la segunda falange.

El día 24 de Noviembre de 2.008, el trabajador fue dado de baja médica por contingencias comunes. El trabajador reclamó ante el ICAM, para la determinación de esta contingencia como profesional.

CUARTO

El puesto de trabajo que tenía asignado el trabajador era el de Peón y hacía cualquier tipo de tarea relacionada con trabajos de su Categoría Profesional.

Cuando se incorporó a la Empresa usuaria, puesto a disposición por la de Trabajo Temporal, el trabajador tenía asignadas tareas de eliminación de las rebabas de las piezas metálicas que se producían en la Empresa.

Posteriormente, pasó a hacer estas tareas cambiando de máquinas con que desempeñarlas. Progresivamente, fue utilizando diferentes tipos de prensas (que es el equipo de trabajo que más se utiliza en la Empresa).

El día del accidente, el trabajador utilizaba la prensa excéntrica de 100 toneladas métricas número

9. Esta prensa puede trabajar en modo manual y en modo continuo. El modo manual se utiliza cuando se producen piezas pequeñas y para accionar la prensa se hace con un doble pulsador; el modo continuo se utiliza para la producción de piezas grandes.

QUINTO

En el momento anterior al accidente, el trabajador estaba utilizando la prensa número 9, con la matriz 66.4011, haciendo piezas grandes (entonces, carcasas de secadores de manos).

La producción de estas piezas se hace en sistema continuo.

El trabajador había utilizado las prensas más veces y había estado trabajando con la misma prensa durante la mañana. La puesta en marcha de las prensas en modo continuo la hace el Encargado. El Peón se limita a la producción: introducir piezas y retirarlas una vez conformadas.

Aquel día, el Encargado y este trabajador estuvieron preparando la máquina para trabajar e iniciaron la producción. Después de comer, el Encargado dijo al trabajador que fuese a su puesto y empezase, éste entendió que había de hacer arrancar a la máquina. A pesar de que no lo había hecho nunca, el trabajador fue donde estaba la prensa y la puso en marcha. Durante aquella mañana, la clave de accionamiento de la máquina se había quedado en la botonera. Éste accionó la prensa en modo continuo y se atrapó el dedo del medio de la mano derecha.

SEXTO

La Empresa demandante tiene como modalidad organizativa de la prevención de riesgos laborales la de servicio de prevención ajeno. Tiene concertadas las especialidades preventivas (seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y medicina del trabajo) con MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S. L.

La Empresa aportó ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona la Evaluación de Riesgos del operario de prensas. Esta evaluación prevé el riesgo de atrapamiento por o entre objetos debido a un uso e intervención de las prensas, ya que pueden funcionar en automático y en semiautomático. El riesgo se prevé como moderado. Como medidas preventivas se prevén, entre otras: "Antes de usar los equipos de trabajo debe comprobare que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Está prohibida la utilización de los equipos sin sus protecciones o con los dispositivos neutralizados. Se deberá comprobar siempre que la posición de trabajo es la adecuada para el trabajo a realizar (si el equipo debe funcionar en automático o manual y siempre con la autorización del encargado).".

La Empresa aportó también ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona la declaración de conformidad del equipo de trabajo.

La Empresa instaló en todas las prensas una segunda llave para evitar que la prensa se ponga a funcionar en modo automático cuando se prensa el pulsador de mando. Esta llave está en manos del Encargado, quien es la persona que la puede accionar. Esta segunda llave no la prevé la planificación de medidas preventivas.

La Empresa comunicó la producción del accidente calificado de grave en el término de 24 horas a la autoridad laboral y posteriormente se procedió a la comunicación ordinaria de Accidente de Trabajo.

El Servicio de Prevención llevó a cabo la investigación del accidente de Trabajo en fecha de 1 de Octubre de 2.008. La investigación del Accidente de Trabajo determinó como causas:

La botonera tenía las indicaciones en idioma italiano.

Las llaves de la botonera estaban colocadas en la botonera al alcance del operario. En una operación normal, según las normas de trabajo internas, el Encargado es el único que tiene acceso a las llaves y a la intervención en la maquinaria.

El operario no verificó que el equipo se encontrase en situación de seguridad para trabajar.

No había un procedimiento de trabajo que explicase todas las medidas de seguridad que se habían de adoptar.

No había recursos preventivos.

El lesionado recibió formación teórica para su puesto de trabajo, cuando inició su vinculación a la Empresa demandante, a través de ETT (de acuerdo con los certificados de formación); y formación para cualquier variación de tareas, procedente del Encargado. La prueba que pasó la ETT al trabajador contenía preguntas como: ¿Cómo de transportarse manualmente una carga? ¿Cuando se trabaja con una máquina debemos evitar siempre...? Se trata de un test con pluralidad de respuestas, sin referencia al tipo específico de equipos de trabajo con los que había de trabajar en la Empresa Serafin .

La Empresa no aportó a la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona el certificado médico de aptitud de este trabajador; sí un documento de la ETT, de renuncia...

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