STSJ Cataluña 5154/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2011:8180
Número de Recurso2393/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5154/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8015145

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 19 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5154/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 4 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 906/2010 y siendo recurrido Viñas Enginyeria i Serveis, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Tomás contra la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce a

D. Tomás el derecho a percibir la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a él no imputable.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Tomás, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L., con antigüedad de 20-7-2005, ostentando la categoría profesional de ingeniero superior y percibiendo un salario anual de

26.133'36 euros, igual a 71'59 euros diarios (el salario diario resulta de dividir el anual entre 365; los demás extremos son incontrovertidos). SEGUNDO.- El 8-7-2010, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. remitió carta a D. Tomás comunicándole su despido por causas económicas, con efectos del 23-7-2010, alegando la disminución importante de los encargos, el incremento de los impagos y el aumento de las anulaciones de los encargos confirmados, exponiendo las pérdidas acumuladas de la empresa, la morosidad, el circulante financiado y los proyectos anulados. En la carta se pone a disposición la liquidación de partes proporcionales y se comunica la imposibilidad de entregar la indemnización de 20 días por año de trabajo en atención a los problemas de tesorería referidos (la carta de despido, cuyo tenor literal no es controvertido, está unida a los autos en los folios 3-4 y se da aquí por reproducida íntegramente).

La indemnización por despido no ha sido abonada (declaración del demandado en el juicio).

TERCERO

La empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. se constituyó el 21-2-2003 por D. Benjamín y Dª Tatiana, siendo su capital social de 18.500 euros y su objeto social la confección de proyectos de ingeniería, proyectos técnicos de arquitectura, asesoramiento y dirección de obras e instalaciones, implantación de sistemas para mejorar la calidad industrial, productiva y medioambiental, compraventa, fabricación, instalación o comercialización de maquinaria industrial, compraventa, promoción y urbanización de fincas, construcción e instalaciones de redes de baja tensión de industrias, peritajes y tasación de bienes y compraventa, fabricación y montaje de sistemas de energía renovable. D. Benjamín es el administrador (folios 17-42).

CUARTO

Con fecha 29-7-2010, el Servicio de Relaciones Laborales de Gerona autorizó a la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. para que redujera en un 40% la jornada laboral de 3 trabajadores de su plantilla durante un año, a contar desde el 1-8-2010 (folios 50-55).

En el IVA del ejercicio 2010, D. Benjamín ingresó 249'69 euros, sin pasar el coste del alquiler (folios 65-68).

Por e-mail de 27-9-2010, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. suspendió temporalmente la auditoría hasta nuevo aviso (folios 69-73).

En febrero de 2010, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. cambió de operador de telefonía con un ahorro aproximado de 1.300 euros (folios 74-80).

En julio de 2010, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. redujo los costes mensuales de limpieza de 287'37 euros a 70'33 euros (folios 81-82).

D. Benjamín, administrador de VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L., se redujo el sueldo en el año 2010 pasando de cobrar 3.199'18 euros brutos, con prorrata de pagas, en junio a cobrar 2.809'99 euros brutos, con prorrata de pagas, en diciembre (folios 83-84).

El mismo día que a D. Tomás, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. despidió por causas objetivas a D. Justiniano, ingeniero técnico (folios 46-47 y testifical del Sr. Justiniano ).

D. Benjamín ha puesto dinero de su patrimonio en la empresa (declaración del demandado en el juicio).

El primer proyecto aludido en la carta de despido de D. Tomás existió pero se perdió y los otros tres no se hicieron en su totalidad (testifical del Sr. Justiniano ).

QUINTO

Entre 2005-2010, D. Tomás visó 12 proyectos de los 20 que se realizaron (folios 95-114).

Los ingenieros superiores sólo tienen que visar los proyectos cuya potencia eléctrica supere los 250 CV, pudiéndose visar los demás proyectos por ingenieros técnicos (declaración del demandado y testifical del Sr. Justiniano ).

D. Benjamín es ingeniero técnico industrial (declaración del demandado en el juicio).

SEXTO

La cifra de negocio de la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. durante el año 2009 disminuyó el 29'96 % y, en 2010, disminuyó el 45'60 %. La evolución de la proporción entre el coste de personal y la cifra de negocio en 2009 era del 72'06 % y del 89'47 % en 2010. Los resultados de la empresa al cierre de 2009 eran de 39.625'55 euros de pérdidas y al cierre de 2010 eran de 29.082'04 euros de ganancias. Caso de no haberse producido el despido de D. Tomás y de D. Justiniano, las pérdidas a finales de 2010 habrían ascendido a 26.113'68 euros, frente a la situación positiva de 6.392'71 euros generada tras los despidos. Además, los fondos propios, caso de no haberse producido los despidos, se habrían situado en

9.263'23 euros, superando el 50% del capital social, que se mantuvo en los 18.500 euros con los dos despidos (informe pericial de D. Luis Alberto, folios 115-154). En la actualidad, la empresa VIÑAS ENGINYERIA I SERVEIS S.L. sigue activa y, para los proyectos de ingeniería que lo exigen, cuenta con servicios de ingenieros superiores externos (declaración del demandado en el juicio).

D. Justiniano no colabora con la empresa actualmente (testifical del Sr. Justiniano ).

SÉPTIMO

No consta que D. Tomás ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año (no controvertido).

OCTAVO

El día 16-8-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 1-9-2010 (folio 7)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el actor recurrente -a través de sus respectivos motivos jurídicos de censura- la improcedencia de su despido objetivo de 23 de julio de 2010, denunciando la infracción del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 53.1b y 4 del mismo Texto Legal y 122 de la Ley de Procedimiento Laboral (con expresa alusión a la reforma operada tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio -BOE de 17 de junio de 2010 -).

Frente a lo judicialmente argumentado en favor de la razonabilidad de una medida rescisoria acordada ante "una disminución importante de los encargos, el incremento de los impagos y el aumento de las anulaciones de los ... confirmados, aportando datos numéricos relativos a las pérdidas acumuladas..., morosidad, el circulante financiado y los proyectos anulados..." (Fj cuarto), por lo que "ha quedado suficientemente probado que la empresa venía sufriendo la situación económica negativa alegada en la carta de despido, viéndose en la obligación el Administrador..." a adoptar las medidas...

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