STSJ Islas Baleares 539/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 539/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00539/2011
SENTENCIA
Nº 539
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 20 de julio de dos mil once.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 598/08 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Gregorio, quien actúa en nombre propio en su condición de funcionario; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía (Director General de la Policía y de la Guardia Civil) el 23 de junio de 2008, mediante la cual se desestimó la solicitud de abono de un complemento personal y transitorio por la diferencia cuantitativa entre las retribuciones complementarias que venía percibiendo como Jefe de Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, el cual desapareció el 1 de enero de 2008, mediante la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 19 de diciembre de 2007.
La cuantía se fijó en 1.695,36 #.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 18.07.2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese del derecho a que la Administración demandada le abone un complemento personal y transitorio por importe equivalente a la disminución sufrida en sus retribuciones anuales, por el tiempo que dure esta situación de disminución retributiva, como consecuencia de la implantación del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo que entró en vigor el 1 de enero de 2008, suprimiendo el puesto de trabajo que desempeñaba el recurrente.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.07.2011.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El recurrente, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears, impugna ante esta Sede jurisdiccional la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía (Director General de la Policía y de la Guardia Civil) el 23 de junio de 2008, mediante la cual se desestimó la solicitud de abono de un complemento personal y transitorio por la diferencia cuantitativa entre las retribuciones complementarias que venía percibiendo como Jefe de Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, puesto de trabajo que desapareció el 1 de enero de 2008, mediante la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 19 de diciembre de 2007.
Una vez aprobado en el nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, al no contemplar el puesto que hasta...
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