STSJ Andalucía 1929/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1929/2011
Fecha21 Julio 2011

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1929/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1584/11, interpuesto por DON Bienvenido contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 30 de Marzo de 2011 en Autos núm. 57/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Bienvenido en reclamación sobre DESPIDO contra CERAMICA ALCALA VILLALTA S.A; ADMINISTRACION CONCURSAL, FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Marzo de 2011, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Bienvenido mayor de edad con DNI num. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CERAMICA ALCALA VILLALATA SL INDUSTRIAS EL ANGEL S.A. con la categoría de Jefe de Postventas dependiente con una antigüedad de 15 de mayo de 1989 y salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 3.302#25 euros.

SEGUNDO

Que por auto de fecha 12 de abril de 20210 por el juzgado de lo Mercantil de Jaén en autos 50/10 se declaró a la empresa demandada en concurso, quedando la administración de la empresa intervenida por los administradores concursales, se aporta auto e informes provisionales y definitivos de la administración concursal a los folios 60 a 318 que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

TERCERO

Que en fecha 16 de noviembre de 2010 se notificó al actor carta de despido con efectos el 16 de diciembre de 2010 por causas objetivas, económicas y de producción que quedan reflejadas en la referida carta unida a las actuaciones a los folios 5 a 7 de las actuaciones. En cuanto a los motivos expuesto en la carta no muestra disconformidad la parte actora que reconoce los mismos a excepción del cumplimiento del requisito de la falta de disposición al trabajador de la indemnización a la que se hace referencia en la carta de 39.627 euros.

CUARTO

Que el actor ha sido Secretario y Consejero Delegado del Consejo de Administración de la empresa hasta octubre de 2010 cuando fue revocado el cargo, habiendo participado en la decisión de presentar, ante la insolvencia de la empresa la solicitud del proceso concursal y con participación en la sociedad en un 0#1926% de las acciones

La empresa tuvo en el año 2009 unas perdidas de 1.116.747#56 euros; a 31 de diciembre de 2010, las perdidas ascendían a 3.346.633#03 euros; al día de la fecha de juicio ascienden tras declaración de concurso y actuaciones posteriores a 59.991#58 euros; se ha producido una disminución de ventas que pasan en el año 2009 de 2.961.349#03 euros a la cantidad de 598.523#76 euros.

Que en el seno del Concurso fue autorizado por auto de 15 de septiembre de 2010 expediente de regulación de empleo que afecto a 34 trabajadores, con efectos desde la fecha del auto.

QUINTO

Conforme informe definitivo de la Administración Concursal de fecha 27 de diciembre de 2010, los créditos contra la masa pendientes de pago ascendían a 1.934.486#69 euros; la tesorería de la empresa ascendía a la cantidad líquida de 51.803# 50 euros, aunque contablemente figura como activo

20.239.212#12 por inmovilizado, existencias, deudores, tesorería y acciones de reintegración, folio 147 y 244 de las actuaciones, existiendo superavit patrimonial. En dicho informe de la Administración Concursal, no impugnado por el actor aparece como deuda del actor a la sociedad la cantidad de 13.979#56 euros (folio 200 de las actuaciones)

SEXTO

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Que el actor en fecha 27.12.10 el actor presento ante el CMAC papeleta de conciliación, celebrado el acto el 12 de enero de 2011 sin avenencia respecto de la empresa y sin efecto respecto de los administradores concursales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Bienvenido, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte actora basándose tanto en nulidad de actuaciones como en infracción jurídica, habiéndose resuelto ya mediante el correspondiente auto la denegación de la prueba propuesta en esta instancia de suplicación al ser una sentencia del juzgado de lo Social que si bien es posterior al acto de juicio pero sin embargo la misma no es firme .El recurso ha sido impugnado de contrario .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa reponer los autos al estado en que se encontraban al haberse infringido normas o garantías del procedimiento que producen indefensión, alegando infracción del art. 24.1 y 24.2 de la Constitución española por entender que lo dicho por el Administrador concursal en el acto de juicio se contradice con otro supuesto similar en el que ha recaido sentencia .

Primeramente hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR