STSJ Andalucía 1878/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1878/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.R.M.
SENT. NÚM. 1878/11
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la ciudad de Granada a veinte de Julio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1644/11, interpuesto por Virgilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Almeria en fecha uno de abril de dos mil once en Autos núm. 1324/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncano.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Virgilio en reclamación sobre Despido contra la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha uno de abril de dos mil once, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Virgilio contra la empresa Castellana de Seguridad S.A. absolviendo a esta de los pedimentos contra ella deducido.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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La actora D. Virgilio con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., desde el día 01-05-10 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 910,01 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. 2º. Con fecha 25 de octubre de 2010, el actor manifiesta su voluntad de abandonar su puesto de trabajo y firma finiquito y liquidación de haberes con la empresa demandada (documento nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada.
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La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
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Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 10-12-10 con el resultado de intentado sin efecto.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Virgilio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de que su cese fuese declarado como despido improcedente y al entender que fue verbal, absolviendo a la empresa de los pedimentos deducidos en su contra por cuanto la Sentencia estima que hubo dimisión del trabajador, y contra tal decisión se alza el actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, Recurso que, aunque no se expresa, como es preceptivo, se formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P . Laboral, infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, puesto que denuncia la vulneración del art. 55 del E.T., apartado I del Recurso, error en la apreciación de la prueba, apartado II, y vulneración, consecuencia de todo ello, del art. 24.1 de la Constitución, Tutela...
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