SAP Zaragoza 169/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00169/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0302280

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2011

RECURRENTE: Mauricio

Procurador/a: MARIA PILAR GARCIA FUENTE

Letrado/a: CAROLINA SEBASTIAN MAGALLON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 169/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 162 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, Rollo nº 161 de 2011, seguidas por delito de Robo con fuerza contra Mauricio con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día 21 de febrero de 1990, hijo de Rafael y de Sara y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM001 NUM002 . con antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. García Fuente y defendido por la Letrado Sra. Sebastián Magallón siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mauricio, como autor criminalmente responsable de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya descrito y con la concurrencia de las circunstancias modificativas referenciadas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Se abonan al pecado el tiempo de privación de libertad derivado de los hechos enjuiciados, para el cumplimiento de la condena.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Donato en la cantidad de CIEN EUROS (100 #), y a Hugo en la de CUATROCIENTOS EUROS (400 #); cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Mauricio, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia que fue firme 9 de octubre de 2.010, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Zaragoza, por delito de Robo Hurto de vehículo a motor. Y también, por sentencia de 30 de septiembre de 2.010 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza (PA 288-10 ), firme el 9 de febrero de 2.011, y por hechos de 15 de septiembre de 2.010 por delito de Robo con fuerza en las cosas.

Sobre las 1,30 horas del día 3 de noviembre de 2010, el acusado en la confluencia de las calles Tarazona y Mariano Carderera de esta ciudad de Zaragoza, provisto de un destornillador, violentó la cerradura de la puerta del conductor del turismo Q-....-UQ, propiedad de Donato, que allí estaba estacionado y penetró en su interior, con la intención de apoderarse de lo que de valor encontrare en su interior. Momento en el que fue sorprendido por una patrulla policial que, de vigilancia de paisano, se encontraba en las proximidades, siendo inmediatamente detenido.

En su poder, y en una bandolera que portaba, se le ocuparon unos alicates, cuatro destornilladores de estrella, dos llaves tipo Allen y una carátula de radio CD marca Silverscrest. Respecto a ésta, el acusado manifestó a los Agentes, que la misma pertenecía a otro vehículo que había abierto, en la cercana calle Borja. Allí se trasladaron los agentes, junto al acusado, y éste señaló el vehículo Golf R-....-OZ, como el que había forzado y del que había extraído dicha carátula. Extremos que fueron comprobados por los mismos Agentes.

El acusado causó daños tasados de 100 # en el vehículo Q-....-UQ, propiedad de Donato, y de 400 # en el R-....-OZ, cuyo titular es Hugo .

Al momento de los hechos, el acusado se encontraba afectado por el consumo de sustancias estupefacientes".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Mauricio alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Nueve con fecha 7 de Junio de 2011 se alza la representación legal de Mauricio en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 104 del Código Penal .

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo, éste debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por...

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