SAP Valencia 490/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución490/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 417/2011

SENTENCIA nº 490

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de julio de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, recaída en autos de juicio ordinario nº 315/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Gandía .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante LAS BRISAS SAFOR PROMOCIONES S.L., representado por D. Joaquín Manuel Villaescusas Soler, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Pedro Alemany Teruel, letrado; y, como apelada, la parte demandada DECORACIÓN INTEGRAL GANDIA S.L., representada por Dª. Inmaculada Barber Aparisi, Procuradora de los Tribunales, y defendido por D. Miguel Ángel Domínguez, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante reconvenida Las Brisas Safor Promociones S.L..>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando,

PRIMERA

PRETENSIONES DE LAS PARTES Y OBJETO DE DEBATE.

1.1.- OBJETO DE DEMANDA PRINCIPAL Y CONTESTACiÓN:

* * * La entidad LAS BRISAS SAFOR PROMOCIONES S.L. actora principal apelante mediante escrito de fecha 24 de Febrero de 2009 interpone Demanda de juicio Ordinario contra la entidad Decoración Integral Gandía S.L., suplicando:

"... dictar Sentencia en virtud de la cual:

- Previa declaración de vigencia del contrato de 23 de marzo de 2006, celebrado por DECORACIÓN INTEGRAL GANDÍA S.L. y LAS BRISAS SAFOR PROMOCIONES S.L. se declara que aquélla ha incumplido las .obligaciones que a su cargo se derivan de dicho contrato.

- Se condene a DECORACIÓN INTEGRAL GANDÍA S.L. al cumplimiento del citado contrato de compraventa de 23 de marzo de 2006 mediante el otorgamiento de la pertinente escritura pública de compraventa-y pago por aquélla a mi mandante de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (1.925.600 E).

- Se condene a DECORACIÓN INTEGRAL GANDÍA S.L. al pago del interés de la citada cantidad contado desde el día 30 de diciembre de 2008 hasta el momento del pago definitivo.

y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

La parte actora reclama judicialmente el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 23 de marzo de 2006 respecto del local N° 6 bajo ubicado en el complejo "El Zentro" de Gandía, contrato de compraventa adjunto a la demanda como Documento N° SEIS y, consecuentemente el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago por la demandada de la cantidad pendiente de

1.925.600.-#uros. Habida cuenta que el precio total de la compraventa era 1.830.000.-#uros más el I.V.A. de

292.800.-#uros, ascendiendo el total a 2.122.800.Euros.

Por la mercantil demandada DECORACIÓN INTEGRAL GANDÍA S.L. se formalizó contestación a la demanda suplicando:

"... dictarse en su día una Sentencia en virtud de la cual se desestime la demanda formulada de adverso en todos sus términos, como consecuencia de la declaración de nulidad cuyo pronunciamiento esta parte expresamente solicita, del contrato de fecha 23 de marzo de 2006 aportado como documento Número seis a la demanda, por faltar el consentimiento de nuestra representada en la firma del mismo, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

La parte demandada se opone a tal pretensión, entre otros y como principal argumento, manifestando que dicho contrato ((Documento N° SEIS de la Demanda)) es nulo por cuanto que no se reconoce como propia la firma obrante en el mismo por el representante de la demandada D. Carlos, y que el único válido es el aportado por dicha demandada en su demanda de reconvención como Documento N° UNO.

1.2.- OBJETO DE DEMANDA RECONVENCIONAL y CONTESTACiÓN:

La entidad mercantil DECORACIÓN INTEGRAL GANDIA S.L. formaliza, al margen de su contestación a la demanda principal, Demanda Reconvencional suplicando:

" ..... suplicando dicte en su día Sentencia en virtud de la cual declare resuelto el contrato de fecha

23 de marzo de 2006 aportado como documento n" 1 a la presente demanda, por incumplimiento del mismo por parte de Las Brisas Safor Promociones S.L. convalidando así la resolución extrajudicial instada por esta parte, mediante acta notarial notificada a la demandante-reconvenida de 24 de noviembre de 2008 y como consecuencia de dicha resolución se condene a dicha empresa a devolver a nuestra representada la suma total de 247.200 # entregado en su día, más los intereses legales, más la expresa condena en costas para la misma".

La actora de reconvención DECORACIÓN INTEGRAL GANDIA S.L solicita la resolución del contrato de fecha 23 de marzo de 2006 aportado como Documento N° UNO a la reconvención convalidando así el requerimiento notarial de resolución de fecha 24 de noviembre de 2008 con devolución de la cantidad entregada de 247.200.-#uros más intereses, expresando que el precio de la compraventa era de 1.700.000.-# uros más 272.000.euros de IVA, resultando el total la suma de 1.972.000.-#uros.

La entidad mercantil demandada de reconvención, LAS BRISAS SAFOR PROMOCIONES S.L. se opone a la expresada demanda reconvencional solicitando Sentencia:".... por la que se acuerde desestimar íntegramente la referida demanda reconvencional, con condena en costas a la parte reconviniente".

Manifestando que no obstante haberse firmado tanto el documento N° UNO de la demanda reconvencional como el documento N° SEIS de la Demanda principal, lo cierto era que el único válido era este último.

SEGUNDA

ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS DE LOS HECHOS.

Con independencia de las pretensiones expuestas en los respectivos escritos de demanda y contestación, y de demanda reconvencional y contestación, así como de la amplia documental aportada que constituye y determina la relación existente entre las partes, interesa, previamente al análisis de la Sentencia impugnada, hacer una breve referencia al siguiente ORDEN CRONOLÓGICO DE

HECHOS
  1. Con fecha 23 de marzo de 2006 se suscribió por las partes contrato de compraventa del local en planta baja N° 6 en la edificación de un complejo sito en Gandía, partida Benieto, por el precio de 1.700.000.-# más 272.000.-# en concepto de IV A, en total 1.972.000.-#.,

(DOCUMENTO N° UNO, Contrato adjunto a la demanda reconvencional)) .

  1. - Con fecha 23 de marzo de 2006, pero con posterioridad al anterior se suscribió por las partes contrato de compraventa del mismo local en planta baja N° 6 en la edificación de un complejo sito en Gandía, partida Benieto, por el precio de 1.830.000.-# más 292.800.-# en concepto de IV A, en total 2.122.800.-#.

    ((DOCUMENTO N° SEIS, Contrato adjunto a al demanda principal)).

    Se suscribió este segundo contrato con un precio superior habida cuenta que la cantidad diferencial que había de entregarse en efectivo al instante de la firma no se entregó por el comprador.

    Obviamente este contrato sustituía al anterior.

  2. - Con fecha mayo de 2007 finalizaron las obras del complejo comercial que se denominó "El Zentro" en donde se encontraba ubicado el local objeto de contrato. En cumplimiento estricto del plazo contractual establecido para dicha finalización de las obras en su estipulación sexta.

    ((DOCUMENTO N° 7 de la Demanda principal consistente en el Certificado Final de Obra).

  3. - Con fecha 13 de junio de 2007 se solicitó por la entidad vendedora "Las BRISAS" la revisión por técnicos del Ayuntamiento a la mayor. celeridad y la concesión de la primera utilización referente a las 14 naves de que constaba el complejo entre las que se encontraba la objeto de contrato. ((DOCUMENTO N° 27 de la Demanda principal consistente en dicha solicitud)).

  4. - Con fecha Agosto de 2007, previa comunicación de la vendedora a todos los compradores! se otorgaron las correspondientes escrituras públicas de compraventas. No así la correspondiente al contrato objeto de pleito por distintas cuestiones de financiación bancaria de la compradora.

    (Obra en autos amplia documentación al respecto!

    DOCUMENTOS 26 ... y otros)).

  5. - Con fecha 20 de diciembre de 2007 la compradora DINTEG compareció en su calidad de propietaria a la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del complejo El Zentro de Gandía al objeto de ejercitar los derechos derivados de su condición. Al igual que hizo en la Junta Constituyente del mes de Abril de 2007.

    (Así consta acreditado en autos en el propio Acto de Juicio)).

  6. - Con fecha Marzo de 2008 la compradora DINTEG entre otra documentación que ahora solicita, por primera vez, para el otorgamiento de la escritura pública interesa la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento. (DOCUMENTO N° 13 adjunto a la demanda principal)).

    Aunque conocían su tramitación si bien no estaba todavía concedida. 8.- Con fecha 18 de Junio de 2008 la vendedora LAS BRISAS presentó escrito! al margen de otros anteriores! al M.1. Ayuntamiento de Gandía instando a la agilización del trámite de la concesión de la referida licencia de utilización. (DOCUMENTO N° 37 de la demanda principal).

  7. - Con fecha 24 de Noviembre de 2008y con posterioridad a una amplia comunicación entre vendedora y compradora tanto por . vía escrita como en conversaciones personales, la compradora DINTEG requirió y comunicó notarialmente a la vendedora la...

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