SAP Valencia 435/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha19 Julio 2011

Rollo 339/11

SENTENCIA Nº 000435/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 000355/2009, por D. Rubén y D. Virgilio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Esperanza Alonso Gimeno y dirigidos por el Letrado D. Alberto Boronat Lluch contra D. Victor Manuel,

D. Antonio y Dª. Montserrat representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Carmen Iniesta Sabater y dirigidos por la Letrada Dª. Belen Yuste Soriano, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel, D. Antonio y Dª. Montserrat .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 6 de Octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Esperanza Alonso Gimeno, en nombre y representación de D. Rubén y D. Virgilio, contra D. Victor Manuel, y debo condenar y condeno al citado demandado a que pague a los actores la suma de once mil diecinueve euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (11.019,54 euros), más intereses legales desde la intrpelación judicial. Imponiendo las costas proesales al demandado."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados

D. Victor Manuel, D. Antonio y Dª Montserrat, recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 27 de abril de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 7 de julio de 2.011 para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Rubén y D. Virgilio se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Victor Manuel, solicitando en el suplico se condene al demandado a pagar a los actores la cantidad de 11.019,54 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: A consecuencia del inicio de la actividad expropiatoria del Ayuntamiento de Valencia en la parcela propiedad del demandado, éste contrató, en fecha 23 de febrero de 1.998, los servicios profesionales de los demandantes que tenía por objeto el asesoramiento y representación en los trámites administrativos del expediente de expropiación. Los honorarios a percibir por los demandantes se fijaron en el 10 % del plus valor que se obtenga en relación a la tasación del proyecto inicial de expropiación. Los demandantes cumplieron el encargo profesional encomendado, no habiendo satisfecho el demandado cantidad alguna pese a haber percibido de la Administración expropiante un montante total en concepto de justiprecio de 140.480,64 euros.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la parte actora, alegando, en primer lugar, la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, la que fundamenta en que debió ser demandada la esposa del demandado, Dª Eugenia, ya que la finca expropiada objeto del contrato tenía el carácter de bien ganancial. En segundo lugar, la prescripción de la acción ejercitada por la parte demandante, por cuanto siendo el plazo prescriptivo en esta clase de acciones el de tres años desde que finalizó su intervención, ello debió producirse el 5 de mayo de 2.005, fecha del acuerdo del jurado provincial de expropiación fijando el justiprecio de la finca. En tercer lugar, plus petición, ya que la cuantía de la reclamación debería reducirse a la mitad al pertenecer la finca expropiada a la comunidad ganancial y no haberse demandado a la esposa. En cuarto lugar se alega la nulidad del contrato al haber prestado el demandado su consentimiento por error, y por último se opone a la demanda al no haberse presentado por los actores la correspondiente factura que le impide reclamar dicha suma, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los herederos del demandado al haber fallecido éste con posterioridad al dictado de la sentencia, solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda rechazando las excepciones esgrimidas por la parte demandada, lo que fundamenta, en cuanto a la prescripción de la acción ejercitada, en que el plazo prescriptivo de tres años establecido en el artículo 1.967.1º del Código Civil tiene su inicio en la fecha en que la acción pudo ejercitarse, que en el presente caso debe entenderse que lo fue en Marzo de 2.008, fecha en que al demandado le fue satisfecho el importe del justiprecio, por lo que presentándose la demanda iniciadora del presente litigio en el mes de febrero de 2.009, debe concluirse que la acción ejercitada no está prescrita. En relación a la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, se rechaza dicha excepción por...

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