SJMer nº 2 271/2014, 6 de Noviembre de 2014, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMMU:2014:665
Número de Recurso374/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00271/2014

SENTENCIA

En Murcia, a seis de noviembre de dos mil catorce

D. JUAN JOSE HURTADO YELO, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, ha visto los presentes autos de incidente concursal núm. 2 en el seno del procedimiento concursal 374/2013, promovidos por Elide Grupo Consulting s.l, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero y asistidos por el Letrado Sr. Gilabert contra la Administración Concursal y Obralia Inversiones s.l.

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D. JUAN JOSE HURTADO YELO, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, ha visto los presentes autos de incidente concursal núm. 6 en el seno del procedimiento concursal 374/2013, promovidos por Obralia Inversiones s.l, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Tovar y asistidos por el Letrado Sr. Muñoz contra la Administración Concursal y Elide Grupo Consulting s.l.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Cantero, en nombre y representación de Elide Grupo Consulting s.l interpuso demanda incidental en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que acuerde estimar la demanda incidental, modificando la lista de acreedores en lo referente a las cuantías y calificación de los crédito señalados, modificando los textos provisionales.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales Sr. Tovar, en nombre y representación de Obralia Inversiones s.l interpuso demanda incidental en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que acuerde estimar la demanda incidental, modificando la lista de acreedores en lo referente a las cuantías y calificación de los crédito señalados, modificando los textos provisionales.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2014 y 28 de marzo de 2014 se admitieron a trámite respectivamente las demandas, emplazando a los demandados para que contestaran en tiempo y forma.

La admón. concursal contestó a la demandas oponiéndose a las mismas. Así como el resto de demandados en cada uno de los incidentes.

Con fecha 6 de noviembre de 2014 se celebró vista en la que se practicó parte de la prueba, quedando los autos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 96 de la Ley Concursal (en adelante LC) " Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días (...)", añadiendo el apartado tercero que " La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos ".

En este caso se trata de determinar si procede incluir el crédito solicitado por Elide por importe de 48.586 € por realizar trabajos de contabilidad, prestación de servicios, impuestos, legalización de libros desde enero de 2007 a junio de 2013.

El tema principal es que dicha contabilidad la llevaba la citada mercantil donde era y es admón. D. Eduardo , que a su vez era admón. mancomunado de la mercantil Obralia, empresa a la que se hicieron los trabajos y hoy en concurso. Existen elementos que avalan la realidad de dichos trabajos cuales son:

-El acta de entrega de documentación acompañado a autos de fecha junio de 2013.

-La contestación del Sr. Genaro , al que se le supone la persona que...

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