SAP Tarragona 311/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha20 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA

SECCION PRIMERA ROLLO NUM. 134/2011 ORDINARIO NUM. 115/2010 VALL S NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 20 de julio de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Yolanda representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Jiménez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls en fecha 4 octubre 2010 en Juicio Ordinario nº 115/10 constando como parte apelada los demandados Luis Andrés y Aida representados por la Procuradora Sra. García Solsona y asistidos del Letrado Sr. Tondo Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada con el Auto de aclaración de 15 octubre 2010 contiene el siguiente fallo: "Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Yolanda, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Albert Solé Poblet; contra Aida Y Luis Andrés representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Isabel Fermin Partido Condeno a Yolanda al abono de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de nulidad de la Escritura pública de Manifestación de herencia por el hecho de haber sido otorgada por dos de los tres coherederos sin intervención ni consentimiento de la heredera aquí demandante, se fundamenta en la normativa establecida para las sucesiones en la ley 10/2008 del Libro IV del Código civil de Cataluña y en el art. 1.261 C.c . sobre los requisitos del contrato aplicables a las particiones realizadas por los coherederos.

La cuestión planteada es si dos de los tres herederos pueden por sí solos, sin intervención del tercero. realizar los trámites de la herencia: aceptar la herencia, relacionar los bienes relictos y adjudicárselos en cuanto a una tercera parte indivisa cada uno de ellos.

El art. 461.1 C.c .c. dispone que el llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar tan pronto como tenga conocimiento de la delación a su favor, y el párrafo segundo dice que si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás. Por tanto, cada heredero puede aceptar o repudiar la herencia sin intervención de los otros coherederos.

SEGUNDO

El art. 463.1 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 134/11 Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2012 se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR