SAP Madrid 400/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha21 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00400/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012488 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 888 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID-CONSEJERIA DE EDUCACION

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros y asistido del Letrado D. Pascual Taillefer Martos, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de los de Madrid, en fecha quince de abril de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad Ges Seguros y reaseguros, S.A., contra la Comunidad de Madrid, absolviendo a la referida demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de diciembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de julio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Ges Seguros y Reaseguros S.A., actora en primera

instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 42 de Madrid con fecha 15 de abril de 2.010, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por importe de 487.951,92 euros interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Comunidad Autónoma de Madrid con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Resumidamente en la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que con fecha 9 de mayo de 1.983 arrendó a la demandada la planta tercera del nº 38 de la c/ Conde Peñalver de Madrid asi como los sotanos 2º y 3º destinados a plaza de garaje de dicho inmueble. Que el 1 de diciembre de 2.003 y el 15 de diciembre de 2.004 requirió a la demandada de desalojo, por entender que el contrato vencía el 31 de diciembre de 2.004. Que ante su negativa, presentó demanda de desahucio que fue acordado por sentencia de 16 de abril de 2.008 de la Sección 21ª de esta Audiencia . Que hasta el 30 de julio de

2.008 la demandada no desalojó la finca arrendada, por lo que desde el 1 de enero de 2.005 hasta la fecha del desalojo había venido ocupando ilegítimamente los locales arrendados, impidiéndole percibir el precio de mercado de los mismos. Por todo ello pedía la condena de la demandada al pago de la cantidad total de 487.951,92 euros, diferencia entre la cantidad abonada por la demandada durante el periodo de ocupación y la que podría haber percibido según los informes de tasación de las entidades Savills e Inmoseguros Tasación S.A. que acompañaba.

La demandada se opuso alegando que en procedimiento de desahucio instado por la arrendadora había defendido su derecho de legitima ocupación de los locales arrendados como...

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