SAP Córdoba 175/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2011:574
Número de Recurso163/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

APELACIÓN DE JUICIO VERBAL CIVIL

Sección 3ª. Rollo nº 163/2011

Juicio Verbal Civil nº 800/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba

Magistrado: Iltmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba

S E N T E N C I A Nº 175/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Córdoba, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Herminio Ramón Padilla Alba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución, siendo partes:

Como apelante: PLATA Y GEMAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Durán López.

Como apelada: PEBBLES PEDREROS S.L, representada por la Procuradora Sra. Martón Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011 (Sentencia nº 31/2011) cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durán López, en nombre y representación de la entidad mercantil PLATA Y GEMAS S.L., contra PEBBLES PEDREROS S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos sus pedimentos, con condena a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, presentándose escrito de oposición. Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que fue a la Sección Tercera de la misma, se acordó la formación del Rollo correspondiente, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El objeto del recurso es exclusivamente el pronunciamiento sobre las costas recogido en el fallo de la sentencia, entendiendo la recurrente que la Magistrada-Juez de instancia infringe lo preceptuado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al condenar en costas a la parte actora y hoy apelante pues a su juicio existían serias dudas de hecho y de derecho (Apartado A de la única alegación del recurso), amén de la inexistencia de temeridad (Apartado B de la única alegación del recurso).

Al objeto de resolver jurídica y fundadamente las razones alegadas por la apelante, es oportuno recordar nuevamente aquí la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de costas (véanse, p. ej. y por todas, SSTS 597/2006, de 9 de junio [RJ 2006\3358 ] y 672/2007, de 5 de junio [RJ 2007\3424]), según la cual el artículo 394 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene sus antecedentes en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (introducido en aquel Texto Legal por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma Urgente de la LECiv ), se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema.

Como es de sobra conocido y apunta...

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