STSJ Murcia 810/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00810/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 196/2011

SENTENCIA nº 810/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 810/11

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 196/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 109/11, de 11 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 806/10, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Matías, representado por la Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre concesión del permiso de residencia de larga duración; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra

la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que desestimando el recurso de reposición interpuesto, confirma la anterior de fecha 8 de octubre de 2010, que deniega al recurrente la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada en el expediente NUM000, por entender que el interesado no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 32. 2 de la Ley de Extranjería 4/2000, de 11 de enero, desarrollado por el art. 72. 2 del Reglamento aprobado por R.D. 2393/2004, al no haber permanecido en España en los 5 años anteriores de forma continuada durante los períodos de tiempo mínimos establecidos en dichos preceptos.

Llega el Juzgado de Instancia a tal conclusión por entender acreditado que el interesado según consta en su pasaporte se ausentó de España entre los días 6 de julio de 2007 y 21 de octubre de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 11 de marzo de 2008, 6 de noviembre de 2008 y 11 de marzo de 2008, 4 de julio de 2009 y 8 de octubre de 2009 (405 días) en periodos inferiores cada año a 6 meses, incumpliendo la exigencia establecida en el último precepto reglamentario citado, en la medida de que los periodos de ausencia exceden con mucho el total de un año dentro de los 5 años anteriores que deben computarse, sin que se establezca excepción alguna por enfermedad u otra causa, máxime teniendo en cuenta que los informes aportados exclusivamente dicen que debía estar en reposo pero sin indicar la enfermedad que padecía. De otra parte en la resolución denegatoria se concretaban los períodos de tiempo en que el interesado estuvo fuera de España, así como los preceptos que regular la residencia de larga duración, con lo que no puede decirse que no esté suficientemente motivada.

Fundamenta la parte apelante el recurso en afirmar que la sentencia ha vulnerado los arts. 24.1 y 103.1 de la Constitución, ya que si el interesado ha estado fuera de España durante los períodos de tiempo referidos en la misma ha sido por causa de fuerza mayor (motivos de salud). Por tanto no pudo volver a España por causas ajenas a su voluntad y se trata de períodos de tiempo que están debidamente justificados. Además la Delegación del Gobierno debió requerirle para que acreditara su estancia continuada en España sin que por lo tanto se le haya dado oportunidad de acreditarla por otros medios. La dilación en la concesión de la autorización le está causando perjuicios económicos, laborales y sociales...

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