STSJ Murcia 775/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00775/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 21/10

SENTENCIA nº 775/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 775/11

En Murcia a veintidós de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 21/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 676/09 de 18 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 269/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jose Luis de nacionalidad argelina, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. José Tomás Bernal-Quirós González y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado por

el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 13 de febrero de 2009 que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53

  1. de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. La estimación del recurso es parcial porque se limita a reducir la prohibición de entrada en territorio español a tres años.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación:

1) Vulneración del principio de proporcionalidad, estando en desacuerdo tanto respecto de la expulsión como del período de prohibición de entrada.

2) Se han ignorado los criterios de graduación en la resolución sancionadora, al no tener en cuenta el grado de culpabilidad, daño producido, riesgo derivado de la infracción y su transcendencia, circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.

La Administración en su escrito de oposición entiende que la sentencia apelada es conforme a derecho, remitiéndose a la misma por no traer el recurso de apelación argumentos nuevos.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que resulten modificados por los de la presente resolución.

La Sala confirma toda la argumentación contenida en la sentencia rechazando las alegaciones y motivos o razones de impugnación, que han sido resueltos por la sentencia apelada siguiendo los propios criterios de la Sala, por lo que se hace innecesaria consideración alguna en evitación de repeticiones superfluas, con la salvedad que se dirá más adelante, y que se refiere en concreto la falta de motivación de la resolución sancionadora puesta en conexión con la vulneración del principio de proporcionalidad, que es el único punto de posible disparidad con la sentencia apelada. El Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los Tribunales. La Administración, a través de un proceso reglado que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR