STSJ Murcia 783/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00783/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 85/11

SENTENCIA nº. 783/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 783/11

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 85/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 384/2010, de 17 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 207/10, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estadio y como parte apelada D. Abilio, representado y defendida por el Letrado Sr. Andujar Camacho, sobre denegación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia, estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 22 de enero de 2010 de la Delegación del Gobierno de Murcia, que desestimando el recurso de reposición formulado contra la de 3 de septiembre de 2010, deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada por la recurrente, de nacionalidad marroquí, por entender que acredita la disponibilidad de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la persona que a pasarían depender del reagrupante (su esposa Consuelo ) (acredita un salario anual de 6.851 euros y por lo tanto de 571 euros inferior al salario mínimo interprofesional ascendente a 8.880 euros anuales), ni residir en una vivienda adecuada al efecto, ya que la que alega dispone de 3 habitaciones, y en ellas viven 6 personas.

El Juzgado hace referencia en primer lugar a la legislación aplicable consistente en el art. 17. 1 a) de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España ( derecho a reagrupar a los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y no se encuentren casados ) y 40. 2 del R.D. 2393/04, que aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y regula el procedimiento a seguir concretando los requisitos y los documentos que deben ser acompañados con la solicitud para acreditarlos. Sigue diciendo que en este caso se deniega el derecho solicitado al entender la Administración que no se da el requisito establecido en el art. 40. 2 d) relativo a la acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia ni el contemplado en la letra e) del nº. 2 del mismo precepto, referido a tener una vivienda adecuada. Respecto a este requisito señala que la trabajadora social ha informado de forma favorable por considerar que el actor dispone de una habituación para el solo que puede por tanto se ocupada también por su esposa, contando las vivienda con los servicios mínimos indispensables y estando en las debidas condiciones de salubridad para llegar a la conclusión de que se da el requisito exigido.

Después menciona el contenido de los considerandos de la Directiva 2003/86 del Consejo de la Unión Europea, de 22-9-2003, que destaca la importancia de la reagrupación familiar para la vida en familia, en la medida de que contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los nacionales de terceros países en el estado miembro,...

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