STSJ Comunidad de Madrid 624/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha22 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1497/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Paulino

Procurador: Don Guillermo García San Miguel Hoover

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Demandado: Don Teodoro

Procuradora: Doña Ana Prieto Lara-Barahona

Demandado: Don Carlos Manuel

Procuradora: Doña Sonia Casqueiro Álvarez

SENTENCIA nº 624

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

En la ciudad de Madrid, a 22 de julio de 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en representación de Don Paulino, contra la Resolución de 9 de

octubre de 2009 de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 2 de julio de 2009 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que revocó su designación como adjudicatario de una expendeduría de tabaco y timbre en Tres Cantos (código de polígono 28903011 ) convocada para su provisión mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001, adjudicación que había sido realizada a su favor,de forma provisional, por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 29 de julio de 2002, ordenándose el cierre del establecimiento y la cancelación de sus rótulos distintivos, designándose a Don Teodoro como nuevo adjudicatario de la expendeduría.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2011, no habiéndose podido cumplir el plazo establecido para dictar Sentencia debido al gran número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente por el magistrado ponente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, actuando en representación de Don Paulino, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9 de octubre de 2009 de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 2 de julio de 2009 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que revocó su designación como adjudicatario de una expendeduría de tabaco y timbre en Tres Cantos (código de polígono 28903011 ) convocada para su provisión mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001, adjudicación que había sido realizada a su favor,de forma provisional, por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 29 de julio de 2002, ordenándose el cierre del establecimiento y la cancelación de sus rótulos distintivos, designándose a Don Teodoro como nuevo adjudicatario de la expendeduría.

El recurrente cuestiona la forma en que han sido finalmente valoradas las ofertas de los participantes, alegando en relación a la de Don Teodoro y Don Carlos Manuel que no se ha tenido en cuenta la existencia de barreras arquitectónicas en los locales por ellos ofertados, que dificultan el acceso, especialmente a personas con movilidad reducida por lo que debieron de reducirse sus puntuaciones conforme a lo establecido en el criterio de adjudicación 2º letra C del Pliego, alega asimismo que se le valoró erróneamente el criterio de adjudicación 2.1 letra j del Pliego, en cuanto a su experiencia profesional que entiende debió de ser de 6,5 puntos en lugar de los 5 puntos otorgados, y el criterio del mobiliario (2.1 letra K del Pliego) que entiende debió de ser de 5 puntos en lugar de los 4 puntos otorgados, solicitando la declaración de disconformidad a derecho de la Resolución administrativa impugnada y que el concurso se adjudique a su favor ó subsidiariamente la reposición del procedimiento a la fase en que se produjo la infracción estimada.

SEGUNDO

Las partes demandadas oponen en primer lugar en el escrito de contestación a la demanda la existencia de cosa juzgada (art. 222 de la LEC ) en relación a la alegación de que las puntuaciones otorgadas a Don Teodoro y Don Carlos Manuel debían de ser reducidas conforme a lo establecido en el criterio de adjudicación 2º letra C del Pliego, por tener los locales por ellos ofertados barreras arquitectónicas. El motivo se fundamenta en la existencia de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 23 de diciembre de 2005 que resolvió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 29 de abril de 2003 que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Don Teodoro y Don Carlos Manuel y dejó sin efecto la adjudicación provisional realizada a favor de Don Paulino y mandó la retroacción de las actuaciones, Resolución que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por este último, dictándose Sentencia en fecha 23 de diciembre de 2005 desestimatoria del recurso interpuesto por Don Paulino declarando ajustada a derecho la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 29 de abril de 2003 y en consecuencia dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor de Don Paulino y ordenar una nueva valoración, con retroacción de actuaciones, debiendo de valorarse la oferta del recurrente en relación al local sito en Avda de Viñuelas nº 29 de Tres Cantos.

Las partes demandadas entienden que al no haberse planteado cuestión alguna en sede administrativa ni en el recurso contencioso administrativo mencionado en relación a las valoraciones y puntuaciones otorgadas a las ofertas de Don Teodoro y Don Carlos Manuel, tales puntuaciones no pueden ser objeto de revisión en este recurso al estar afectadas por la cosa juzgada por la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, tratándose de hechos que no son nuevos y que debieron de haber sido puestos de manifiesto en aquél proceso.

El motivo no puede prosperar. Tal como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, de 19-5-2011, rec. 986/2007, con cita de otra anterior de fecha de 27 de abril de 2006, dictada en el recurso de casación en interés de la ley 13/2005, el principio o eficacia de cosa juzgada material - que es a la que se refiere el recurso de casación en interés de ley interpuesto-, se produce, según la jurisprudencia de esta Sala, "cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que...

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