STSJ Comunidad de Madrid 655/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución655/2011

RSU 0004650/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00655/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 655

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4650/10-5ª, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 1027/08 y acumulados, siendo recurridas Dª Otilia, Dª Aurora, Dª Leticia, Dª María Cristina, Dª Estrella y Dª Sacramento . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Otilia, Dª Aurora, Dª Leticia, Dª María Cristina, Dª Estrella y Dª Sacramento, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.-Prestan las demandantes sus servicios para la Administración demandada con la categoría que se expresa a continuación, en virtud de contratación temporal. Dª Otilia : Auxiliar de enfermería

Dª Aurora : Auxiliar doméstica

Dª Leticia : Auxiliar de hostelería.

Dª María Cristina : Auxiliar de hostelería.

Dª Estrella : Auxiliar de enfermería.

Dª Sacramento : Auxiliar de enfermería.

Hecho probado 2º.-Desde la fecha que se indica seguidamente y a propósito de cada uno de los demandantes, han prestado sus servicios por cuenta de la demandada en los periodos que hacen constar en el hecho segundo de su demanda, que se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad, y que totalizan el número de días, a fecha de demanda, que también se indican. Continúa actualmente en la prestación.

Dª Otilia : 1 de julio de 1997 y 3.122 días.

Dª Aurora : 22 de Diciembre de 2000 y 3.140 días.

Dª Leticia : 23 de Junio de 1999 y 2.603 días.

Dª María Cristina : 15 de Abril de 2000 y 579 días.

Dª Estrella : 17 de Diciembre de 1995 y 3.477 días.

Dª Sacramento : 1 de Agosto de 1993 y 939 días.

Hecho probado 3º.-Interpusieron las demandantes reclamación previa en fecha 29 de Mayo de 2008, que no consta resuelta expresamente.

Hecho probado 4º.-Por Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro TSJ de fecha 27 de Diciembre de 2007 se declara: "Fallo: declaramos la nulidad del párrafo segundo del art. 37 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007 condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a devengar trienios cada tres años de servicios en los mismos términos que los establecidos en el art. 37 para el personal laboral fijo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Otilia, Dª Aurora, Dª Leticia, Dª María Cristina, Dª Estrella y Dª Sacramento contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y en su virtud, condenar a ésta a que les reconozca a efectos del devengo del complemento de antigüedad un total de 3.122, 3.140, 2.603, 579, 3477 y 939 días, respectivamente, en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de su prestación de servicios y el de presentación de la demanda y condenándole a que les abone las siguientes cantidades

A Dª Otilia : QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO.

A Dª Aurora : MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO.

A Dª Leticia : MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO.

A Dª María Cristina : TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO.

A Dª Estrella : SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO.

A Dª Sacramento : SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO.

cuyo devengo corresponde al complemento de antigüedad de las mensualidades comprendidas entre Octubre de 2006 y Abril de 2008, incluidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Comunidad Autónoma de Madrid, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y las partes acerca de la competencia funcional o recurribilidad de la sentencia.

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