STSJ Comunidad de Madrid 517/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00517/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 167/2010

SENTENCIA Nº 517 /2011

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. Francisca María de Rosas Carrión

Magistradas:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de dos mil once.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 167/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA RESIDENCIAL DIRECCION000

, representada por la Procuradora DÑA. GEMA MARTIN HERNANDEZ, asistida del Letrado D. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO contra la Resolución de fecha 16/12/2009 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 23/8/2007 en procedimiento sancionador número D-10343/K por la que se impuso una sanción menos grave al amparo del RD Legislativo 1/2001.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1/3/2010 se ha formulado el presente Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido en la Sección, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda, que se presentó en fecha 29/7/2010, alegando en los hechos y Fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes, solicitando en el suplico que se dictase Sentencia estimando el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 25/10/2010 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 16/2/2011 de Diciembre recayó Auto de Cuantía acordando el recibimiento del pleito a prueba. Se han practicado las que se solicitaron por las partes, formulándose conclusiones, que han presentado las partes, por su orden.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 25/5/2011 se acordó señalar para votación y fallo para el día 13/7/2011, fecha en la que ha tenido lugar, continuándose la tramitación el día 20/7/2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 23/8/2007, Resolución Sancionadora, en la que se acordó lo siguiente:

"Imponer a la infractora:

Sanción de 6.100,00 Euros de multa, por el vertido susceptible de contaminar. Que deberá ser cumplida en la forma y plazo que al final se expone".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los motivos expresados en los fundamentos de derecho de la Demanda que son los siguientes: al amparo de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, nulidad o subsidiariamente anulabilidad por indebida aplicación del artículo 113.6 f) del Real Decreto Legislativo número 1/2001, dado que la parte recurrente sí disponía de autorización administrativa para el vertido de aguas, de lo que deduce la inexistencia de la infracción sancionadora.

Alega también, que disponía de autorización administrativa, que se han producido irregularidades en la toma de muestras, sin que conste la causa en virtud de la que se tomaron las muestras, que no existe prueba alguna de ello, salvo que obedezca a desviación de poder, sin que se citase a la parte recurrente para poder asistir a la toma de muestras, por lo que la CHT ha infringido el artículo 252 el reglamento . Se opone a la tipificación de la sanción, según lo que dispone el artículo 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, en cuanto a la calificación y fijación de la sanción, lo que incurre en falta de motivación, con citas de Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Solicita que se dicte Sentencia estimatoria de la pretensión instada declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y la sanción sancionadora de fecha 23/8/2007, con expresa imposición de costas.

Se ha opuesto la Abogacía del Estado, en la contestación a la demanda, alegando en síntesis los siguientes motivos: que el recurrente no niega la existencia del vertido, ni que las aguas vertidas hubiesen sido depuradas ni, por tanto, que el vertido se ajustase estrictamente a las condiciones de la autorización, limitándose a alegar que sí se disponía de autorización de conformidad con lo que dispone el artículo 116 en relación con el artículo 100 del RD Legislativo 1/2001 que establecen lo que deben considerarse vertidos, y el artículo 316 g). Alega que la Comunidad de Propietarios recurrente tiene autorización del organismo de Cuenca para efectuar vertido de aguas residuales, previa depuración, al cauce del rio Guadalix, pero que no ampara cualquier vertido, sino que han de ser ajustados a las condiciones de la autorización, que en este caso deben estar formados exclusivamente por aguas residuales, previamente sometidas a un tratamiento de depuración.

Que el procedimiento sancionador se inició por los resultados analíticos de las muestras en el vertido producido en el aliviadero de entrada a las instalaciones de depuración, que indicó que se trataba de aguas sin depurar, debiendo recordar el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, constando acreditado el hecho infractor, cumpliéndose el tipo de la infracción por el hecho de que se produzca el vertido, sin contar con la preceptiva autorización, al haberse realizado vertido de aguas sin depurar, por tanto no amparado por autorización de vertidos. En cuanto a las muestras nada se prueba pero alega que, además de los controles impuestos a las autorizaciones, el Organismo de Cuenca puede efectuar los análisis e inspecciones que estime convenientes para comprobar las características de los vertidos (art. 252 ), sin que se haya producido indefensión alguna, sin que solicite prueba alguna a fin de acreditar la depuración de las aguas residuales, por lo que aparece probada la infracción que sanciona, respetándose las garantías del procedimiento sancionador según el artículo 316

g). Solicita la desestimación del Recurso.

TERCERO

Del examen de la prueba practicada, consistente en documental, debemos considerar datos relevantes para resolver las cuestiones planteadas, los siguientes:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Tajo, otorgó en el año 1974 concesión para la autorización de vertidos de aguas residuales al cauce del rio Guadalix, en el término de San Sebastián de los Reyes, procedentes del saneamiento de la urbanización, de acuerdo con las condiciones que se expresan en el documento público que consta aportado al expediente administrativo a lo folios 1/4.

  2. - En El año 1987, se acordó modificar la condición cuarta de la concesión, con objeto de adecuarla, de acuerdo con la legislación vigente en esa fecha (f 5-6).

  3. - En fecha 14/1/2004 se acordó notificar a la parte recurrente el importe del canon de control de vertidos, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 289 y ss del RDPH.

  4. - En virtud de resolución de 28/6/2006 se acordó por el Ministerio de Medio Ambiente, CHT, que por dicho organismo se iba a proceder a revisar la autorización del vertido procedente de la DIRECCION000, por lo cual se requirió para que presentasen los siguientes documentos:

    "1.- Declaración General de Vertido, debidamente cumplimentada de acuerdo con los modelos oficiales aprobados. Los impresos de solicitud de revisión de autorización de vertido y de declaración de vertido que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente: http://www.mma.es/rec_hid/ vertidos/index.htm.

  5. - Cuando proceda, documentación técnica complementaria de las modificaciones que se hubieran llevado a cabo desde el otorgamiento o última revisión de la autorización, en relación con el vertido de aguas residuales.

  6. - Declaración analítica de vertido, realizada por una Entidad Colaboradora (según art. 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en la ORDEN MAM/985/2006, de 23 de marzo ), mediante la toma de una muestra a la salida de las instalaciones, sobre la que se determinarán los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, Nitrógeno total y Fósforo total, incluyendo los datos de los caudales tratados de los últimos 3 años."

  7. - La parte recurrente en fecha 11/8/2006 procedió a realizar los análisis requeridos, tal y como obra en el expediente administrativo a los folios 9 al 29 del expediente administrativo.

  8. - Mediante Resolución de fecha 30/10/2006, una vez examinada la documentación remitida por la parte recurrente, la CHT acordó requerir un programa de actuaciones para adaptar el vertido a los requisitos exigibles según la legislación aplicable, expresándose en dicha resolución las causas, que son las siguientes:

    Real Decreto 509/1996, e indicados en nuestro escrito con fecha 28 de junio de 2006 .>>>

  9. - En fecha 7/2/2007 recayó nuevamente resolución en la que el Organismo de Cuenca reiteraba el cumplimiento de la resolución de fecha 30/10/2006, programa de actuaciones para adaptar el vertido a lo dispuesto en el RD 509/1996, expresándose en la misma que >>

  10. - En fecha 27/4/2007 recayó propuesta de resolución en la que se analizan los datos del vertidos de...

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