STSJ Galicia 636/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00636/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015859/2010

RECURRENTE: Emma

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiséis de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015859/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Emma, representada por la procuradora Dª MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el letrado D. LUIS INSUA MEIRAS, contra RESOLUCION DE 23/07/10 DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE FERROL EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. EXPT. NUM000 . Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.884,37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se dirige por Dª Emma contra la Resolución de 23 de julio de 2010 de la Oficina Liquidadora de Ferrol por la que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto en relación con precedente liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La recurrente fundamentó su recurso en el artículo 118.1.1ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir que al dictar el acto, firme en vía administrativa, se hubiere incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente siendo de reseñar, por lo que en este momento interesa, que el artículo 119.1 de la misma Ley dispone que el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Por su parte,...

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