STSJ Comunidad Valenciana 2452/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2011:6445
Número de Recurso327/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2452/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

2 R. C.Sent nº 327/11

Recurso contra Sentencia núm. 327/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.452 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 327/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1335/09, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de Herederos de Adriano, contra Uralita SA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Agueda y Dª Juana, D. Fermín, Dª Trinidad, Dª Consuelo y Dª Marisol, contra la empresa URALITA SA., CONDENO a esta ultima a abonar a los actores las siguientes sumas en concepto de indemnización. Agueda 79.257,16. Juana 8.806,35 Fermín 8.806,35 Trinidad

8.806,35 Marisol 8.806,35 Consuelo 17.612,70.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los demandantes Dª Agueda, por un lado, y Dª Juana (nacida el 5-5-1969), D. Fermín (nacido el 12-2-1967), Dª Trinidad (nacida el 24-5-1974), Dª Marisol (nacida el 2-9-1978) y Dª Consuelo (nacida el 5-12-83) Consuelo, por otro, son respectivamente viuda e hijos, y todos ellos únicos herederos de D. Adriano, fallecido el 11-11-2008 por evolución desfavorable de mesotelioma epitelial maligno diagnosticado en 2007. (Testamento, certificado de defunción e informe clínico adjuntos a la demanda como documentos nº 1, 2 y

4).2.- D. Adriano, nacido el 2-9-1940, prestó sus servicios en la factoría de fibrocemento-amianto sita en Quart de Poblet (Valencia) N-III km 339 desde 1-7-1965 hasta 23-2-1986, y en concreto en el molino de mezclas, en la máquina de placas adyacente, en el extractor de "mandrinos" y como carretillero y recuperador de tuberías de fibrocemento. En el momento del inicio de la prestación de servicios dicha fábrica pertenecía a CAOLITA SA entidad filial de URALITA SA y con la que se fusionó por absorción en 1967. El 24-2-1986 el trabajador fue traslado a la fábrica de PORSAN SA y en fecha 1-1-1998 a CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS SA, ambas del grupo URALITA, hasta que se prejubiló en 2002. (Vida laboral del trabajador aportada como documento nº 3 de la demanda y admisión tácita de la demandada respecto de las vinculaciones empresariales descritas en la demanda).3.- D. Adriano fue sometido a un reconocimiento médico a su ingreso en la empresa, con resultando normal y a 17 reconocimientos médicos entre 1965 y 1984, resultando siempre apto para el desempeño de su trabajo. (Documentos nº 25 a 28 de la demandada).4.-El mesotelioma pleural o cáncer de pleura es una enfermedad profesional -RD 1995/1978 de 12 de mayo-; un tumor maligno, mortal, debido entre otras causas a la inhalación de fibras de amianto, que aparece transcurrido un largo período desde la exposición, con una latencia de 20 o más años, y de forma brusca y aguda. No existe ninguna medida de prevención médica de la enfermedad debido a que se desconocen los mecanismos etiológicos del cáncer en general. Los reconocimientos médicos periódicos no impiden la aparición del mesotelioma pues van orientados al diagnóstico precoz de la asbestosis que, sospechada, puede prevenirse, pero nunca los tumores malignos. Consecuentemente no cabe más prevención que la higiénica. (Información médica relacionada con las enfermedades profesionales que pueden derivarse del uso del amianto emanada del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo aportado como documento nº 23 de la demandada).5.-El mesotelioma pleural que ocasionó el fallecimiento del actor fue causado por la exposición al amianto durante su prestación de servicios en los años 1965 a 1986. (Pericial médica de D. Juan Ignacio y D. Ceferino ).6.- Hasta 1983 la actividad en el centro de trabajo de URALITA SA en la localidad de Quart de Poblet fue la de fabricación de materiales de amianto cemento; el trabajo se desarrollaba en una nave diáfana en la que operaban todas las secciones que intervenían en el proceso productivo, siendo los puestos de mayor concentración de fibras: la zona de almacenamiento de amianto, molino, cuadro de mezclas, máquina de placas, moldeado manual, cortadora de placas y limpieza.Hasta 1978 los trabajadores prestaban su servicio en el interior de la nave en cuyo ambiente había partículas en suspensión que formaban una polvareda visible a simple vista, motivo por el cual el trabajo se desarrollaba con las puertas abiertas. Los trabajadores carecían de mascarillas o protectores de cabello, utilizando a su conveniencia pañuelos sobre la boca o gorras propias. La empresa proporcionaba la ropa de trabajo, que disponía de bolsillos, y que los trabajadores guardaban en las taquillas en las que, al cambiarse, colocaban su ropa de calle y objetos personales, siendo lavada en casa sin instrucciones de separar de la demás ropa. Los trabajadores no se cambiaban de ropa para comer, lo que podían hacer incluso en la zona de trabajo de la nave. La limpieza de la nave se realizaba barriendo con escobas de palma. Para sacar el material se rajaban los sacos de esparto en que llegaban a la fábrica. (Testificales de los trabajadores practicadas en el acto de juicio). 7.- En fecha 3-5-1978 se reunió por primera vez la denominada Comisión Nacional del Amianto formada por representantes de la URALITA SA y de los trabajadores aprobando su reglamento y estableciendo como fin estudiar y colaborar en la solución de los problemas de seguridad e higiene originados por la utilización del amianto. Y en reunión de 7-6-1978 se adoptaron una serie de decisiones en relación a las revisiones y reconocimientos médicos de los trabajadores (con indicación de las pruebas a efectuar y la conveniencia de reducir los reconocimientos a uno al año para evitar exceso de radiaciones), limpieza y lavado de la ropa (con previsión de dobles taquillas y duchas, ropas de trabajo de nylon y homologadas, uso de gorro, mascarillas de M.S.A -porque las de papel no solucionarían nada- y caretas). (Documentos nº 4 y 5 de la demandada).8.- A partir de 1878 la empresa comenzó a realizar recuentos de fibra de amianto en la fábrica y a proporcionar mascarillas homologadas por el Ministerio de Trabajo e informaba a los trabajadores del peligro inherente al manejo del amianto. (Documentos nº 2 y 2 bis, 4 y 5 de la demandada y testifical practicada en el acto de juicio). 9.- La primera normativa específica respecto de las condiciones de trabajo en la manipulación de amianto es la Orden de 21-6-1982 (BOE 11-8-1982), desarrollada por la Resolución de 30 de septiembre de 1982 (BOE 18-10-1982) y la orden de 31-10-1984 (BOE 7-11-1984) por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto. A partir de 1983 las mediciones realizadas por la empresa para determinar el polvo total en las distintas fábricas quedaba por debajo de la concentración de promedio permisible por dicha normativa. (Informes de visitas de la Inspección de Trabajo aportados a los autos).10.- En visita de la Inspección de Trabajo de 14-3-1984 el inspector constató el siguiente grado de cumplimiento de la normativa. (Informes incorporados a los autos):"Control ambiental de los puestos de trabajo: La empresa efectúa control ambiental en los diferentes puestos de trabajo, realizando la toma de muestras y el recuento de fibras por personal técnico competente. La periodicidad del control ambiental es trimestral. Los resultados obtenidos se registran en un libro.Control médico de los trabajadores: A los operarios se les efectúa reconocimiento médico anual, en vez de semestral. Los resultados de los reconocimientos médicos se recogen en fichas.Medidas de prevención técnica: Los trabajos se realizan por vía húmeda. Se comprueban periódicamente los sistemas reventilación.Manipulación, transporte, descarga, almacenamiento: El amianto se manipula correctamente. Los vertidos de amianto se realizan con ropa de trabajo y protección respiratoria adecuada. Las pilas de sacos se almacenan debidamente con fundas de plástico. El vaciado se efectúa en una cabina provista del correspondiente sistema de aspiración. No se recuperan ni reutilizan los sacos vacíos. Limpieza de los locales de trabajo y de la maquinaria: Un operario limpia por sistema de aspiración el suelo. Las paredes, estructuras, puentes-grúa, tuberías, etc. se limpian una vez al año.Eliminación de residuos: los sacos vacíos son introducidos en otro de mayor tamaño no contaminado. Los residuos son sacados del local por una empresa dedicada a la recogida de residuos. El transporte se realiza sin cubrir el contenedor.Protección personal: Los operarios disponen de protección personal respiratoria - tipo mascarilla con filtro mecánico, de la casa 3M, homologada pro el Ministerio de Trabajo.Ropa de trabajo: La empresa entrega dos equipos de ropa de trabajo al año por operario. Estos presentan bolsillos, aberturas, etc. Los trabajadores carecen de...

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