STSJ Castilla y León 343/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2011:4548
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución343/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 92/10 interpuesto por Don Artemio quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario de carrera, asistido del Letrado Don Gregorio Lara López, contra la desestimación presunta por parte del Ministerio de Justicia de la petición de reconocimiento del Nivel 17 de Complemento de Destino a su puesto de trabajo con efectos de 1 de enero de 2008, solicitado con fecha 14 de julio de 2008, y contra la desestimación presunta de la solicitud de que le sean abonados todos los trienios que tiene devengados como del grupo D, lo que fue solicitado en escrito de 20 de abril de 2009; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso :

  1. Se declare y reconozca el derecho que asiste al recurrente Artemio, como funcionario del Cuerpo o Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a reconocerle el nivel de puesto de trabajo 17 con efectos de 1 de enero de 2008 y que desde esa fecha se le abonen todos los emolumentos en la cuantía establecida para dicho nivel, con abono de las cantidades atrasadas no percibidas desde dicha fecha.

  2. Se declare el derecho que asiste al recurrente Artemio como funcionario del Cuerpo o Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial a que todos los trienios cumplidos al servicio de la Administración se les encuadre en el grupo funcionarial D con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento, con efectos económicos a los cinco años inmediatos a la fecha del escrito presentado y en lo sucesivo, y al abono de las diferencias resultantes entre las cantidades abonadas por trienios del Grupo E y las que le tenían que haber abonado por Trienios del Grupo D en los últimos cinco años anteriores a la reclamación efectuada el 20 de abril de 2009.

  3. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a cumplirlas y a abonar al recurrente la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las diferencias reales de retribución que pudieran existir entre las que ha percibido por el nivel 14 y el nivel 17 y las diferencias habidas entre las que se le han abonado por los trienios encuadrados indebidamente en Grupo funcionarial E con las que tenia que haber percibido de estar debidamente encuadrado en el grupo funcionarial D, con efectos desde los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de 20 de abril de 2009 de presentación de la reclamación administrativa hasta la fecha de su encuadramiento en el Grupo de Clasificación Funcionarial D.

Condene a la Administración al pago de las costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de julio de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por parte del Ministerio de Justicia de la petición de reconocimiento del Nivel 17 de Complemento de Destino a su puesto de trabajo con efectos de 1 de enero de 2008, solicitado con fecha 14 de julio de 2008, y contra la desestimación presunta de la solicitud de que le sean abonados todos los trienios que tiene devengados como del Grupo D, lo que fue solicitado en escrito de 20 de abril de 2009.

Funda el recurrente sus pretensiones en la aplicación del principio de igualdad que consagra el art. 14 de la Constitución, en cuanto a la primera de las peticiones, utilizando como término de comparación los Conductores que prestan servicio en las Comisarías de Policía.

En cuanto a la segunda de las pretensiones, respecto del abono de todos los trienios como del Grupo D, pretende que se esté a lo declarado en la sentencia que así lo reconoció, y a lo efectuado por la propia Administración respecto de otros compañeros en la misma situación.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, y en cuanto al fondo de las pretensiones aparte de negar la aplicabilidad del principio de igualdad por estar antes puestos de trabajos distintos, niega que se haya acreditado el término de comparación....

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