SAP Zamora 198/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha26 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 299/2.010

Nº Procd. Civil : 321/2.009

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 198

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Julio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321/2.009, seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 299/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelante COTO DE CAZA ZA-10.464 JUNTA DE VECINOS DE FRESNO DE LA CABALLEDA, representado por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO, y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MATEOS VIÑUELA, y de otra como apelados la entidad mercantil MAPFRE FAMILIAR Y D. Belarmino, representados por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO J. ALONSO CHILLÓN.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pozas Requejo, en nombre y representación de Belarmino y Mapfre Familiar S.A., contra el representante del coto de caza ZA-10.464, Junta de Vecinos de Fresno de la Carballeda (ahora Club Deportivo San Bartolo de Fresno de la Carballeda), representado por la procuradora Sra. Rodríguez Mayoral, y condenando a éstos a abonar a Belarmino la cantidad de nueve mil ochenta y dos euros con diez céntimos

(9.082'10 euros) y absolviéndole del resto de las pretensiones. La parte demandada deberá satisfacer las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, solicitado práctica de prueba por la representación de Coto de Caza ZA-10.464 Junta de Vecinos de Fresno de la Carballeda, se denegó la misma en esta segunda instancia por auto de fecha 3 de diciembre de 2.010, con el resultado que obra en autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de febrero 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado "Club Deportivo San Bartolo, titular del Coto de Caza ZA-10464 de Fresno de la Carballeda (Zamora), solicitando su íntegra revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se desestimen la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis absolviendo de las mismas a la parte recurrente, y ello por entender que la sentencia de instancia incurre en error de hecho en la valoración de la prueba y de derecho en todos sus fundamentos jurídicos.

  2. El examen de las actuaciones y concretamente el análisis de los motivos de recurso contenidos en la apelación interpuesta nos llevan a sentar que la sentencia de instancia se ha dictado siguiendo el criterio de esta Sala tanto en la valoración jurídica de los hechos probados como en la exigencia de la prueba y la distribución de su carga, quedando fuera de esta genérica declaración de la procedencia de confirmación de la sentencia recurrida tanto la alegación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada para ser parte y soportar en este proceso la acción ejercitada, como la alegada defectuosa formulación de la demanda, y no, porque al excluir estos dos supuestos de la declaración ratificadora de la resolución de la instancia estemos cuestionando la bondad y corrección jurídica de los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que los aborda, sino por que en los mismos se recogen cuestiones ajenas a la resolución pacífica y reiterada de los casos de reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación por invasión de la calzada de animal salvaje procedente de coto de caza.

    En todo caso y ante la denuncia de error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba debemos reiterar que, en línea con las resoluciones de otros Tribunales, esta Sala tiene sentado que, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 194/1990, 152/1998, 21/2003 ), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

    La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006, con remisión a la STC 3/1996 ), establece los límites de las facultades del Tribunal de apelación pues no debe olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recuso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar lo actuado por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente, sin que ello suponga como recoge la Exposición de Motivos de la LECiv que en la apelación puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso.

    A la luz de lo expuesto, es llano que este Tribunal no está sujeto a la valoración de la prueba a la que ha llegado la Juez "a quo", pero tampoco es prudente su desconocimiento, ni debe ignorarse, máxime cuando, como sucede en el presente caso no se ha apreciado error en la valoración de la prueba, ni, tampoco, que la misma, apreciada en su conjunto, llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas teniendo presente cual ha sido el resultado de las diferentes diligencias probatorias actuadas, ítem más, cuando el análisis razonado de la resolución recurrida llega a una convicción fáctica lógica y racional, que esta...

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