SAP Madrid 382/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00382/2011

Fecha: 22 DE JULIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 744/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L.

PROCURADOR: D.RAÚL MARTINEZ OSTENERO

Apelado y demandante: INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA, S.A.

PROCURADORA: DªANA RAYÓN CASTILLA

Autos: JUICIO CAMBIARIO Nº 1476/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1476/2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 744/2010, en los que aparece como parte apelante: ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO, y como apelado INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA S.A., representado por la Procuradora Dª. ANA RAYÓN CASTILLA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1476/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Lledó Espadas Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Dª Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. frente a la DEMANDA INICIAL DE JUICIO CAMBIARIO formulada por la Procuradora DªMª Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de la entidad mercantil INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO-ESPAÑOLA, S.A. contra la entidad mercantil ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. a pagar a la entidad mercantil INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO-ESPAÑOLA, S.A. la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (8.549,13 Euros) en concepto de principal y gastos bancarios derivados de la devolución del Pagaré nº 9313928 adjunto a la demanda inicial

(8.039,37+509,76=8.549,13), más la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (2.411,81 Euros) en concepto de intereses al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengados por la suma de OCHO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

(8.039,37 Euros) desde el día 20 de noviembre de 2007 y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación, respectivamente, quedando a salvo el derecho de las partes en el presente procedimiento para promover el Juicio correspondiente respecto de las cuestiones que no hayan podido ser alegadas y discutidas en el presente Juicio, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente de oposición cambiaria a la entidad mercantil ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Raquel Lidia Santos Fernández y mantenido ante esta instancia por el Procurador Sr. D. Raúl Martínez Ostenero, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 267/2009, de 15 de diciembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, dictada en el incidente de oposición cambiaria nº 1806/2009, dimanante del juicio cambiario nº 1476/2007.

PRIMERO

Las causas desestimatorias de la oposición cambiaria explicadas en la sentencia recurrida son: La posición jurídica de INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO-ESPAÑOLA, S.A., endosataria y legítima tenedora del pagaré litigioso nº 9313928, por importe de 8.039,37 #, y fecha de vencimiento de 20 de noviembre de 2007, firmado y librado por ARX SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. No se aprecia la excepción de pago, porque el pagaré, entre otros, abonado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 447/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, es diferente al que es objeto de este litigio, no constando su numeración, siendo su importe de 7.962,81 #, distinto al principal del pagaré litigioso nº 9313928, por importe de 8.039,37 #, y coincidiendo en ambos sólo la fecha de vencimiento de 20 de noviembre de 2007. La endosataria y tenedora legítima del efecto cuestionado es ajena a los hechos mencionados en el escrito de oposición, porque tampoco fue parte en aquel procedimiento.

SEGUNDO

El motivo del recurso es el error en la apreciación de la prueba porque se trata del mismo pagaré, reiterando la extinción del crédito cambiario mediante pago. La parte apelada se ha opuesto al recurso, defendiendo los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, no habiendo sido parte en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 447/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada.

TERCERO

En consecuencia, no habiéndose efectuado el pago del cheque o pagaré a la legítima tenedora del mismo: INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO-ESPAÑOLA, S.A., lo cual es objeto del presente litigio, son aplicables al cheque o pagaré las disposiciones previstas para la letra de cambio para el endoso y extravío conforme a lo previsto en el art. 96 de la LCCH, y puesto que conforme al contenido del art. 20 del citado cuerpo legal, el demandado por un acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la cambial, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que no consta en el supuesto de autos, por lo que no deberá considerarse, que su pretendido pago en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 447/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, pueda resultar válido y eficaz en estos autos, a los efectos económicos de la demanda del presente juicio cambiario, porque las partes litigantes son distintas en ambos pleitos, y las cuantías referidas en el folio 188 de autos, respecto de cada uno de los tres pagarés...

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