SAP Madrid 456/2011, 23 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha23 Julio 2011
Número de resolución456/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00456/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 701 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1298 /2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID seguido entre las siguientes partes,en concepto de apelantes-apelados D. Maximino, representado por la Procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y D. Vicente, Dª Gema, D. Adrian, Dª Rosa, D. Florentino

, D. Leopoldo, Dª Estibaliz, D. Víctor, D. Pedro Enrique, D. Casimiro, Dª Rita, D. Gonzalo

, D. Maximo, D. Victorino Y D. Adolfo, todos ellos sucesores procesales de la fallecida incapacitada Doña Emma que estuvo representada por su tutora Doña Melisa, representados por el Procurador D. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA, sobre acción de nulidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha tres de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Carreras de Egaña en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la PLENA, ABSOLUTA Y COMPLETA NULIDAD por vicio grave de consentimiento, al concurrir en la testadora vicio grave de conocimiento por situación de enfermedad mental invalidante de su capacidad de querer y conocer EL TESTAMENTO otorgado por D. Beatriz con fecha 5 de marzo de 2002.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la PLENA, ABSOLUTA Y COMPLETA NULIDAD por traer causa en documento nulo de pleno derecho, al basarse en TESTAMENTO NULO DE PLENO DERECHO al concurrir en la testadora vicio grave de conocimiento por situación de enfermedad mental invalidante de su capacidad de querer y conocer, de la escritura pública de aceptación de Herencia otorgada por D Maximino a su favor ante el Notario de Madrid D Norberto González Sobrino en fecha 19 de abril de 2007.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Maximino a que restituya la masa patrimonial hereditaria para que quede, y la ponga a la inmediata disposición de D Emma, con todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, productos que comprendían el patrimonio relicto de D Beatriz y, para aquellos que hayan sido dispuestos a favor de terceros, vendidos, modificados o alterados en su naturaleza o constitución, deberá devolver su importe en equivalente dinerario para, en su conjunto, devolver la masa patrimonial hereditaria que en su día adquirió indebidamente a través del dicho testamento nulo hasta completar su valor fiscal de 2 301.290,51 euros, con más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de 19 de abril de 2 007 incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación, así como el abono de las costas judiciales incluyendo el importe de los honorarios de la Sra Perito Judicial.

IGUALMENTE ORDENO y ASÍ LO HAGO que los bienes a que se condena a D Maximino a devolver y aquellos que deba abonar en dinero o en productos, quedarán bajo la tutela judicial, se administrarán bajo autorización judicial y requerirán de puntual rendición de cuentas dos veces al año por la hoy tutora D Melisa

, quién vendrá obligada de manera ineludible a observar la más estricta escrupulosidad en la administración y la rendición de cuentas, de forma que los bienes que han de recuperarse sean dispuestos y destinados a satisfacer en cualquier caso las necesidades y gastos de D Emma . Estos bienes se depositarán en instituciones financieras solventes y se invertirán en valores seguros, para la salvaguarda del patrimonio de la hoy incapacitada y se adoptarán cuantas medidas sean esenciales para la mejor conservación de los mismos, que quedarán afectos a satisfacer en todo momento y lugar las necesidades de D Emma . Todo ello, bajo la autorización y supervisión judicial " Y auto aclaratorio de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO ESTIMAR la petición de aclaración promovida por el Procurador Sr carrera de Egaña, en el sentido de modificar el contenido del FALLO de la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2010 recaída en este procedimiento, en el único punto siguiente: donde dice 2 301.290,51 euros, DEBE DECIRSE 4 130.006,54 euros menos el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones que hubo de ser satisfecho por el Sr. Maximino y que deberá ser acreditado a este Juzgado en plazo de 5 días desde la notificación de la presente Resolución Debiendo MANTENER íntegramente el resto de los pronunciamientos del FALLO.

No se hace pronunciamiento en las costas de este recurso". Notificada dicha resolución a las partes, todas ellas interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 21 de Julio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª Melisa en calidad de tutora por Resolución Judicial, de su tía, Dª Emma, incapacitada judicialmente, contra D. Maximino, tiene por finalidad: 1º) la declaración de nulidad de pleno derecho del testamento otorgado el día 5 de marzo de 2 002 por Dª Beatriz a favor del demandado, ante el Notario de Madrid, D Baldomero . 2º) Igualmente se declare que es nula de pleno derecho la referida escritura de aceptación y adjudicación de herencia al óbito de dicha causante, otorgada por el hoy demandado a su propio favor y otorgada ante el Notario de Madrid D Norberto González Sobrino el día 19 de abril de 2007. 3º).- Se declare que, según resulta del último testamento válido otorgado por dicha causante, autorizado por el Notario de Madrid D Luis Sánchez Marco el día 14 de marzo de 1 989 con el n 575 de su protocolo, Dª Emma es la legítima y única heredera de su hermana y causante Dª Beatriz . 4º).- Se condene al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a que entregue y ponga a libre disposición de Dª Emma la totalidad de los bienes, derechos, créditos, derechos y acciones contabilizados desde la fecha del fallecimiento de la dicha causante. 5º).-Se condene al demandado al pago de las costas de este juicio.

La demanda citada, como se ha dicho, tiene como finalidad que se declare que, al tiempo del otorgamiento del testamento por el que se nombraba único heredero al hoy demandado, en los bienes que eran propiedad de su hermana, Dª Beatriz, -otorgamiento ocurrido en fecha 5 de marzo de 2 002 ante el notario de Madrid D. Baldomero -, Dª Beatriz se encontraba en situación fáctica real de incapacitación por demencia en grado moderado, deterioro cognitivo que le privaba de su capacidad de querer y conocer; afirma la parte actora que Dª Beatriz venía padeciendo un cuadro de demencia mental desde, al menos el año 1998, siendo que debido a su estado de agravamiento evidente a partir del año 2003, por personal facultativo se aconsejaba su incapacitación judicial, lo que se promovió y se obtuvo por sentencia judicial de incapacitación en fecha 11 de diciembre de 2 006, dictada por el juzgado de primera instancia nº 65 de los de Madrid en la causa 1596/2 005; afirma que desde hacía incontables años Dª Beatriz vivía con su hermana Emma, de quien cuidaba y a la que procuraba sus necesidades; era Dª Beatriz quien administraba su patrimonio hasta que perdió sus facultades mentales y, entonces empezó a hacerlo Dª Emma, que ya empezaba a mostrar un deterioro cognitivo leve. en esta situación, afirma la parte actora, D. Maximino, aprovechando la coyuntura en beneficio propio, comenzó a realizar actos de administración y de disposición graves del patrimonio de su hermana Dª Beatriz en beneficio propio, apoderándose de dinero, joyas, acciones y otros bienes; circunstancias que fueron puestas de manifiesto durante el procedimiento de incapacitación judicial e incluso en las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, ya que fue esa conducta la que se tuvo en cuenta para denegarle al hoy demandado su petición de constituirse en tutor de su hermana Dª Beatriz ; afirma la parte actora, que el hoy demandado, aprovechando la grave situación mental de su hermana, y el deterioro leve de Dª Emma, comenzó a presionarlas de forma indebida hasta la consecución del otorgamiento del testamento hoy controvertido. acto, que se afirma por la parte actora, fue realizado con grave merma de la capacidad de querer, conocer y vinculación afectiva de Dª Beatriz según se desprende de los informes médicos y valorativos que habían sido emitidos por distintos centros y facultativos que habían venido tratando a la hoy finada; afirma que, Dª Beatriz falleció en fecha 24 de febrero de 2 007 y el hoy demandado, aprovechando el testamento por el que se le instituía heredero, procedió a otorgar escritura pública de aceptación de herencia ante el notario de Madrid D. Norberto González Sobrino en fecha 19 de abril de 2 007, adjudicándose una herencia que, según su valor fiscal de aquella fecha, ascendía a la suma de 2.301.290,51 euros; afirma la parte actora que,...

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