SAP Madrid 440/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución440/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00440/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 397/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante la mercantil NUEVAZAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez del Valle y de otra, como apelados D. Segundo y Dª. Covadonga, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mercatnil Nuevazar S.L. contra D. Segundo y Dª Covadonga, debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito con fecha 6 de marzo de 2002 por Nuevazar S.L., de una parte, y los demandados expresados, de otra, como titulares del establecimiento "Hermanos Fuentes", por causa de incumplimiento de tales demandados y debo CONDENAR y CONDENO a D. Segundo y Dª Covadonga a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 3357,14 euros, en concepto de reintegro de la parte proporcional de prima correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento y la cantidad de 12046,76 euros, en concepto de cláusula penal. Las cantidades que se conceden en esta Resolución devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil Nuevazar, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 21 de julio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, NUEVAZAR S.L.,

ejercita una acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad contra D. Segundo y Dª Covadonga

; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual los demandados explotarían el bar denominado Hermanos Fuentes y habrían suscrito con la actora un contrato de explotación de máquinas recreativas en régimen de exclusividad en fecha 6 de marzo de 2002 y por plazo de siete años prorrogables, con un sistema de reparto de beneficios a razón del 50% neto sobre la recaudación, deducidos los recargos, tasas y gravámenes, concediendo la actora una prima por la explotación de seis mil euros entregados a los demandados. Los demandados habrían abandonado la explotación del bar en el mes de marzo de 2005, traspasándolo a un tercero que no se habría subrogado en el contrato con la actora, por lo que se solita la resolución y el abono de un total de 54.829,49 euros, desglosados en 51.472,35 euros como importe de la cláusula penal según los cálculos que se realizan, y 3.357,14 euros como parte proporcional de la prima entregada por seis mil euros y en función de los meses que restarían para el cumplimiento del contrato.

Los demandados se opusieron a la demanda manteniendo que habrían explotado el local hasta el mes de mayo de 2005 en que por motivos de salud habrían traspasado el negocio, como permitiría la cláusula primera del contrato suscrito con la actora, habiéndose subrogado el nuevo titular en el referido contrato y resultando por ello que las máquinas seguirían explotándose en el local y sin interrupción, no siendo por ello aplicable la cláusula penal que se reclama, ni existiendo el incumplimiento manifestado.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada para negar la existencia de cesión consentida por el nuevo titular de la explotación del bar del contrato suscrito entre las partes, por lo que declara el incumplimiento contractual de la parte demandada, moderando la cláusula penal y extendiendo su viabilidad sólo hasta el momento en el que se celebró un nuevo contrato entre la actora y el titular del bar el 24 de febrero de 2006, hasta un total de 12.046,76 euros, otorgando asimismo la cantidad de 3.357,14 euros como parte proporcional de la prima en su día entregada, con intereses de las cantidades otorgadas desde la fecha de presentación de la demanda, y sin condena en costas.

Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida y a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que la sentencia de instancia habría infringido los artículos 1091, 1255, 1152 y 1154 del CC, toda vez que respecto del artículo 1152 estaría confundiendo la cláusula penal con una indemnización de daños y perjuicios, lo que deja sin efecto la pena pactada; asimismo se infringiría el artículo 1154 toda vez que no procedería la moderación cuando la propia pena contempla el cumplimiento parcial y fija la indemnización precisamente según el tiempo del incumplimiento; se añade que la solución adoptada por el juez hace perder su función a la cláusula penal, y subsidiariamente se solicita que de moderarse la misma ello se haga por 24 meses y hasta la cifra de 26.283,84 euros entre febrero de 2007, vigencia de la autorización, y marzo de 2009, posibilidad de instalación según el contrato suscrito con los demandados. Por último se rechaza asimismo el pronunciamiento sobre costas, entendiendo la parte que deberían ser impuestas a los demandados al haberse estimando la demanda "en lo sustancial".

La parte demandada ni interpuso el recurso preparado ni presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Se reduce por tanto el objeto de la presente apelación a la cuestión relativa a la moderación de la cláusula penal, que se rechaza, y al pronunciamiento sobre costas, reclamándose su imposición a la demandada ya por estimarse el recurso y con ello la demanda, ya por entenderse que se estaría ante una estimación sustancial de la demanda en atención a las pretensiones deducidas y a las otorgadas.

Respecto de la cuestión relativa a la cláusula penal.

Hemos de comenzar indicando que el contrato de instalación de máquinas de juego o "tragaperras " es un contrato atípico y de naturaleza compleja, que no puede encuadrarse en ninguna de las figuras tradicionales reguladas en el Código Civil o en el Código de Comercio, si bien en él predominan aspectos del arrendamiento de cosas y los del de sociedad, siendo en consecuencia, los pactos que libremente establezcan las partes los cauces por los que la relación jurídica habrá de discurrir y que deberán ser respetados mientras no sobrepasen los límites del artículo 1255 del Código Civil . Entre ellos, en este tipo de contratos de instalación y explotación de máquinas recreativas, suelen tener especial relevancia los relacionados con el plazo de duración del contrato dado el evidente interés que la empresa instaladora, tanto por razones económicas relacionadas con la amortización de las máquinas, evitando que estas estén improductivas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 166/2014, 11 de Abril de 2014
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...mil euros, debe acogerse la doctrina de la sustancialidad en la estimación de la demanda, tal y como sostiene la S.A.P. de Madrid (Sección 11ª), de 22 de julio de 2011, cuando señala que « la doctrina invocada, no contemplada en el artículo 394 LEC y de limitada no obstante aplicación juris......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR