SAP Baleares 275/2011, 25 de Julio de 2011

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2011:1754
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2011
Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00275/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2011

SENTENCIA Nº 275

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001278 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Rogelio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARINA FULLANA COLOM, y asistida por el Letrado

D. BORIS MULDER, y como parte demandante apelada, la entidad FINCA CLARA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN, y asistida por el Letrado D. SALVADOR RECIO REYES.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José López López, en nombre y representación de la mercantil "Finca Clara, S.A.", frente a: D. Rogelio, representado por el procurador: D. César Serra González, debo declarar y declaro de modo expreso la actuación de mala fe del referido demandado, respecto de la realización de los diferentes trabajos de modificación del inmueble a que se refieren los presente autos, y, en pérdida de lo edificado, plantado o sembrado por el demandado D. Rogelio

, sin derecho e indemnización de ningún tipo, y la adquisición por parte de la mercantil demandante, por accesión y mal fe del demandado, de todo lo edificado, plantado o sembrado por éste en el aludido inmueble, condenándose al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de julio del corriente año, quedándose el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la entidad "Finca Clara, SA", contra D. Rogelio, en suplico de que se dicte Sentencia por la que:

A) Se declare de modo expreso la actuación de mala fe de la demandada Sr. Rompes, respecto de la realización de los diferentes trabajos de modificación del inmueble tan citado;

B) Se condene a la demandada Sr. Rogelio a la demolición de las modificaciones efectuadas y reponer la vivienda ene le estado en que se encontraba con anterioridad al inicio de las modificaciones efectuadas;

C) Se condene a la demandada Sr. Rogelio a la demolición de las modificaciones efectuadas y reponer los diferentes elementos que había en la finca (bancales, caminos etc.) en el estado en que se encontraban con anterioridad al inicio de las modificaciones efectuadas;

D) Se condene a la demandada Sr. Rogelio a que arranque la plantación o siembra efectuada, reponiendo las cosas a su estado anterior;

E) Se condene a la demandada SR. Rogelio a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos;

F) Se condene a la demandada Sr. Rogelio al pago de los intereses, gastos y costas causadas en el presente procedimientos judicial, por su evidente temeridad y notoria mala fe;

Y de modo subsidiario, y para el improbable y remoto caso de desestimación de los pedimentos anteriores:

A) Se declare de modo expreso la actuación de mala fe de la demandada Sr. Rompes, respecto de la realización de los diferentes trabajos de modificación del inmueble tan citado;

B) Se decrete, conforme a lo dispuesto en el atr. 362 in fine del Código Civil, la pérdida de lo edificado, plantado o sembrado por la co-demandada Sr. Rogelio, sin derecho a indemnización de ningún tipo;

C) Se declare que mi principal ha adquirido por accesión y la mala fe de la demandada todo lo edificado, plantado y sembrado por ésta en el inmueble de continua referencia;

D) Se condene a la demandada Sr. Rogelio a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

E) Se condene a la demandada Sr. Rogelio al pago de los gastos, intereses y costas del presente procedimiento judicial, por su evidente temeridad y notoria mala fe;

fue contestada y opuesta por éste último y, tras desistir de la pretensión principal en el acto de la audiencia previa, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 30-noviembre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demandada interpuesta por el Procurador D. José López López, en nombre y representación de la mercantil "Finca Clara, S.A.", frente a: D. Rogelio, representado por el procurador: D. César Serra González, debo declarar y declaro de modo expreso la actuación de mala fe del referido demandado, respecto de la realización de los diferentes trabajos de modificación del inmueble a que se refieren los presente autos, y, en pérdida de lo edificado, plantado o sembrado por el demandado D. Rogelio, sin derecho e indemnización de ningún tipo, y la adquisición por parte de la mercantil demandante, por accesión y mal fe del demandado, de todo lo edificado, plantado o sembrado por éste en el aludido inmueble, condenándose al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.".

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de D. Rogelio, alegando que las pretensiones de las partes han sido brevemente resumidas, que la estimación de la pretensión subsidiaria de la contraparte fue estimada sin argumentación motivada y razonada, al igual que la declaración de mala fe y la aplicación del art. 362 del Código Civil al supuesto de autos, que no se tiene en cuenta la situación del hecho existente en el año 2002, e infracción de los principios "perpetuatio jurisdiccionis" y perpetuatio legitimationis", una defectuosa aplicación de las normas de la accesión y de los efectos de la nulidad de la adjudicación judicial, el error en la valoración de la prueba y falta de motivación, que el Sr. Rogelio ha entregado la posesión de la finca a la demandante a 18- febrero-2011, por todo lo cual interesa que se revoque la resolución recurrida y se desestime la pretensión que con carácter subsidiario ha sido solicitada por la representación procesal de la demandante en el escrito de demanda, dejando sin efecto la imposición de costas decretada en la sentencia objeto de recurso y condenando a las costas de primera instancia a la parte actora, y con condena de la parte apelada en las costas de la presente apelación en caso de oposición.

La representación procesal de la entidad "Finca Clara, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el Sr. Rogelio nunca recibió la posesión de la finca por el Juzgado a la vez que expone asimismo la situación de hecho existente a 2002 y la obtención de contrario de la posesión clandestinamente, que el Sr. Rogelio nunca ha ostentado derecho de propiedad alguno sobre la finca nº NUM000, que las partes ostentan legitimación activa y pasiva respectivamente, que es correcta la aplicación del art. 362 del Código Civil, que el crédito es nulo desde su constitución y el Sr. Rogelio no podía adquirirlo, que "Finca Clara, SA" no ha dejado de ser propietario de la indicada finca ni se consumó la transmisión del inmueble por nulidad radical del préstamo con garantía hipotecaria, de su cesión y del procedimiento sumario del art. 131 de la L.H ., que el Sr. Rogelio tuvo conocimiento desde el inicio procedimental de la nulidad invocada, y siguió ejecutando trabajos y obras tras la ordenada paralización desde 2002, que la mala fe del recurrente es evidente y desde el inicio de la actividad constructiva a 1999 y por los motivos que expone en su escrito de oposición, y que no concurre error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia, por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

En esta alzada fueron admitidas, por Autos de fecha 31-mayo-2011 y 5-junio-11, los documentales propuestas por ambas partes en sus escritos de recurso de apelación y de oposición al mismo, salvo los que fueron rechazados y de fecha anterior a los acompañados.

No es objeto del presente recuso de Apelación el Auto de 23-abril-2010 que resuelve la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

Conviene recordar el desistimiento de la actora respecto de la pretensión principal de su demanda, y el mantenimiento de la subsidiaria, reseñada en el antecedente primero de la sentencia impugnada, y basada en una invocada mala fe, en el art. 362 del Código civil, a los efectos de resolver todas las cuestiones planteadas, salvo las nuevas que no integran el objeto del proceso ni del recurso presente; y que, presumiéndose la buena fe, la mala debe quedar cabal e inequívocamente probada. Y sobre si era tercero hipotecario el Sr. Rogelio no lo es, como indica la Sentencia de esta Sala de fecha 12-junio-02, y la declaración de nulidad arrastra a la de propiedad desde la adjudicación del inmueble; ambas cuestiones resueltas por el Tribunal Supremo por Sentencia de 20- noviembre-08 (f. 1627 y ss). Con todo, la ocupación de hecho de la finca por el Sr....

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